LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.008
198° y 149°
Solicitante (S): GERARDO URIBE DELGADO y AIDEES RAMONA CABRERA TERÁN
Abogado Asistente: BETHZABE URIBE
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.237
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERARDO URIBE DELGADO y AIDEES RAMONA CABRERA TERÁN, Colombiano y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- E-80.587.414 y V-11.761.574, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: GERARDO URIBE DELGADO y AIDEES RAMONA CABRERA TERÁN cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, en fecha 10 de Abril de 2001, según consta del Acta de Matrimonio N° 76 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VILLANUEVA
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-
ACH/A.A.F.T
Exp. N° 15.237 La Secretaría.
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