REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por cuanto este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano MARIO JESUS WALDEMAR GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.246, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (Letra de Cambio) anexa al libelo de la demanda, como consta al folio 4 del expediente, mediante copia debidamente certificada por secretaria, mediante original la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de este despacho, presentada por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.375.544, Inscrito en el Inpreabogado Nº 65.544, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, emitida en la Población de Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10-01-07, numerada 1/1 con fecha de vencimiento el día 20-06-07, por la cantidad de ONCE LILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) equivalente a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00) de acuerdo a la conversión monetaria, a favor del ciudadano ROGER ARNALDO SANCHEZ LEON, presentada al cobro del ciudadano JESUS WALDEMAR GARCIA, plenamente identificado en autos, quienes prueban en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida, como se evidencia mediante el instrumento cambiario anexo al libelo de la demanda.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue el abogado ABOG. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ROGER ARNALDO SANCHEZ LEON, en contra del ciudadano JESUS WALDEMAR GARCIA ECHENIQUE, condenándose a la parte demandada JESUS WALDEMAR GARCIA ECHENIQUE, plenamente identificado en autos, a pagar la cantidad de: CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.547,48), derivado de los siguientes conceptos: 1) La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00) correspondiente al monto de la letra de cambio objeto del presente litigio, 2) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 229,15) correspondiente a los intereses pactados calculados al cinco por ciento (5%) anual, 3) La cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 18,33) correspondiente al calculo de 1/6% del principal de la letra de cambio, 4) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.750,00) correspondiente al concepto de los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%), 5) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 550,00) correspondiente al cinco por ciento (5%) de las costas y costos del proceso, y 6) La cantidad que genere los intereses que se sigan venciendo hasta su total cancelación, provenientes del principal de la letra de cambio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, acordando para ello la designación de un experto, quien deberá realizar el calculo de los intereses vencidos desde la fecha 28-06-07 (fecha en la cual se le dio entrada el libelo de la demanda) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente decreto intimatorio, a la rata del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 456 Ordinal 2º del Código de Comercio, sobre el monto que estable la cambiaria que es la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00). ASI SE DECIDE. Se designa como experto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.284, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nº 45.010, domiciliado en la Urb. Lorenzo Marchena, Calle Nº 05, Casa Nº 25 de esta ciudad de San Fernando de Apure. En tal virtud deberá comparecer ante este Tribunal, en el Tercer (03) día de despacho, a las 10:00 a.m., siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo y si fuere el primer caso preste el juramento de Ley. Libre boleta. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Once (11) días del Mes de Agosto del Año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente siendo las 10:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDER/GT/cecilia
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.589, de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado el ciudadano ABOG. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, en contra del ciudadano JESUS WALDEMAR GARCIA ECHENIQUE. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del Mes de Agosto del Dos Mil Ocho. AÑOS. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GTDF/cecilia
EXP. Nº 5.589
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