REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 6.103
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: OTILIA RAFAELA PARRA AVILA
SOLICITANTE: JOHANA MARBELIA PARRA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YOHANA MARBELIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.520.352, asistida en este acto por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos: GRENDIS ALBERTO PARRA Y CRICSOLIS ANELDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.359.622, V-5.359.623, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: OTILIA RAFAELA PARRA AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.227.803, de este domicilio, quien falleciera Ab-Intestato el día 23 de agosto del año 1.985, en el Hospital Militar de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: NORA DEL CARMEN LOVERA ARRAY Y YESENIA JEXXIMAR BLANCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.272.341 y 19.406.915 y de este domicilio ambos, quienes declararon acerca de los particulares contenidos en el escrito contentivo de la mencionada solicitud de la siguiente manera: Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años; Que sí saben y les consta que ellos son hijos de la Decujus; Que sí saben y les consta que los ciudadanos YOHANA MARBELIA PARRA, GRENDIS ALBERTO PARRA Y CRICSOLIS ANELDO PARRA son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus OTILIA RAFAELA PARRA AVILA. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: YOHANA MARBELIA PARRA, C.I.Nº.14.520.352, y sus hermanos GRENDIS ALBERTO PARRA C.I.Nº 5.359.622 Y CRICSOLIS ANELDO PARRA, C.I.Nº 5.359.623 dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 14 folios.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SENDER/GT/mv
SOLICITUD Nº 6.103
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 6.103 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: OTILIA RAFAELA PARRA AVILA, instaurado por la ciudadana: YOHANA MARBELIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.520.352. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SOL. N° 6.103
SENDER/GT/mv.
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