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En el día de hoy doce (12) de Agosto del año 2008, siendo las 9:00 de la mañana conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y Constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el sitio donde funciona la Gobernación del Estado Apure (Antigua Sede) ubicada en la calle Comercio de esta Ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, específicamente donde funciona el departamento de obras publicas de dicha Gobernación con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, librado en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el Ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO contra la firma Mercantil CONSTRUCTORA YEKUANA, C.A. representada por el Ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN y ejecutar la medida preventiva de Embargo, decretada por el Comitente. Se encuentra presente el Ciudadano Abogado JESUS ABANO CASTILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.617.700, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.749, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante de autos Ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.145.652. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano Ingeniero CARLOS ALBERTO CASTILLO ALFONZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.298, quien ocupa el cargo de Director de Obras Públicas estadales, adscrito al ejecutivo regional del Estado Apure. Del mismo modo, se deja constancia que compareció a éste acto la ciudadana Abogada FLOR DEL VALLE SIERRA BACALAO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.189, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.018, en su carácter de asesora legal del Departamento de Obras Públicas Estadales. El Tribunal deja constancia que prestó apoyo para la práctica de la presente medida un funcionario policial. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano JESÚS ABANO CASTILLO, plenamente identificado en la presente acta, y concedidole como le fue expuso: “Procedo en este acto ejerciendo las facultades de apoderado legal de la parte demandante en la presente causa. Señalo para embargar el crédito de la CONSTRUCTORA YEKUANA, C.A., a su favor, según consta de contrato Nº 6-138-2.006, de fecha 29 de Diciembre del 2.006, hasta por la cantidad de: SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (71.625,oo B.F.) adquirido por la Gobernación del Estado Apure, según decreto Nº G-362 de fecha 08 de Noviembre del 2.006 (L.A.E.E.), para lo cual pido se emita cheque de gerencia en caso de existir la disponibilidad de pago a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; así mismo solicito de esta Dirección de Obras Públicas Estadales a los fines de notificar lo concerniente a ésta medida de EMBARGO PREVENTIVA, a los siguientes departamentos: Departamento de Tesorería y Departamento de Administración, de ésta Gobernación. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Ingeniero CARLOS ALBERTO CASTILLO ALFONZO, antes identificado, y concedidole como le fue expuso: “Me doy por notificado de la presente medida de Embargo Preventivo y en consecuencia, realizare los trámites administrativos pertinentes para que el ente controlante dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Es todo”. El tribunal vista la exposición anterior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de: la Desposeción Jurídica de la cantidad de: SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (71.625,oo B.F.), y declara la desposeción jurídica de la misma, haciéndole saber al notificado que al existir la disponibilidad correspondiente deberá emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido, el Tribunal no teniendo otra diligencia que practicar da por terminado el acto y acuerda su regreso a la sede natural siendo las 10:35 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal. Dra. AURI TORRES LÁREZ. El Apoderado del demandante. Dr. JESÚS ABANO CASTILLO. El Notificado. Ing. CARLOS ALBERTO CASTILLO ALFONZO. La Asesora legal del Departamento legal O.P. Dra. FLOR DEL VALLE SIERRA. El Funcionario Policial. Sgto. II. SANDRO PADILLA. El Alguacil Temporal. FRANCISCO OROZCO. El Secretario Temporal. Abg. PABLO MADRID.-




Comisión Nº 8-2122.