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En el día de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho 2.008, siendo las 9:00 de la mañana conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un RANCHO ubicado en el sector Laguna Verde Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio de San Fernando del Estado Apure, para practicar la Inspección Ocular solicitada por la ciudadana YANEXI DEL CARMEN CEDEÑO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.608.458, la cual se encuentra presente en éste acto, debidamente asistida por el Abogado PABLOP FELICIANO VILLAMEDIANA BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.566, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.166. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano CARLOS YSRAEL GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.292, ocupante del inmueble (RANCHO) donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido, este Juzgado para dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud, por cuanto para la evacuación de la misma se requiere el apoyo de un fotógrafo y un práctico a los fines del asesoramiento y la ilustración de la presente inspección, se procede a designarlos de la siguiente forma: Se designa como Práctico al ciudadano EDGAR ROGELIO MENDOZA TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.225.906; y como Fotógrafo al ciudadano DAVID OTONIEL OJEDA LUNA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.261, haciendo la indicación que las impresiones fotográficas se tomaran con una cámara de las siguientes características: marca: CANON, modelo: EOS-REBELG, de 135 mm., quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a los mismos. Seguidamente se procede a evacuar la solicitud que antecede de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia, con la ayuda del práctico designado que el Rancho objeto de la presente inspección se encuentra estructurado con techos y paredes de zinc, estantillos de madera y vigas de metal, piso de tierra y dos divisiones internas correspondientes a dos (02) habitaciones; del mismo modo se deja constancia que no se encuentra relleno en el terreno, pero al lindero SUR se evidenció movimientos en la base del rancho para construir fundaciones; así mismo al lindero este se encuentra una cerca perimetral conformada por estantillo de madera y cuatro (04) pelos de alambre, y al lindero OESTE se encuentra conformada por una pared de zinc con estantillos de madera la cual funge como división con el terreno contiguo. La ubicación del Rancho es la siguiente: Sector Laguna Verde jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal con diez y ocho metros y cuarenta centímetros (18,40 mts.). SUR: Carretera Perimetral con trece metros y noventa centímetros (13,90 mts.). ESTE: Casa de Juan Contreras con diecinueve metros y ochenta centímetros (19,80 mts.); y OESTE: Casa de Yesi Rodríguez con diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts.), con una superficie aproximada de trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts2). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el Rancho en el que se encuentra constituido, según información manifestada por el notificado, se encuentra ocupado por su persona CARLOS YSRAEL GUEVARA antes identificado, su esposa la ciudadana GLADYS JUDITH CUELLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.495, sus hijos: CARLOS JOEL GUEVARA (18 años), CARLOS DANIEL GUEVARA (17 años), CARLOS JHONATAN GUEVARA (15 años), CARLOS BONARJI GUEVARA (13 años), CARLA ELIZABETH GUEVARA (10 años), CARLOS ELÍAS GUEVARA (07 años), YURBIS DANIELA GUEVARA (04 años), RUBEN CALIXTO GUEVARA (01 año y 06 meses). Del mismo modo, se deja constancia que el notificado manifestó al Tribunal ocupar el inmueble en calidad de propietario por cuanto su hija se lo dio, hace ocho años ya que este terreno se lo había comprado su suegro, motivado a la deshonra que se le había hecho a su hija. AL PARTICULAR TERCERO: El tribunal deja constancia que al encabezado de la presente Inspección se designo al fotógrafo y al práctico que colaboraron con el asesoramiento e ilustración de la evacuación de la presente Inspección. AL PARTICULAR CUARTO: En este estado solicita el derecho de palabra la solicitante antes identificada, debidamente asistida de abogado y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se le conceda al experto fotográfico designado un lapso de dos días de despacho para que se realice la correspondiente impresión y consignación de las fotografías y una vez consignadas se devuelvan las originales al Tribunal comitente. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior, solicita al fotógrafo indique que cantidad de imágenes fueron tomadas en este acto, así mismo si está de acuerdo con el lapso indicado por la solicitante, a lo que señalo al Tribunal que se habían tomado doce (12) fotografías y se compromete a consignarlas ante éste Juzgado en la sede natural el segundo día de despacho siguiente al de hoy. Se deja constancia que para la práctica de la presente inspección compareció a prestar apoyo un funcionario policial. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo las 10:40 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lárez. La Solicitante. Yanexi del Carmen Cedeño. El Abogado Asistente. Pablo Villamediana Bolívar. El Notificado. Carlos Ysrael Guevara. El Práctico Designado. Edgar Rogelio Mendoza. El Fotógrafo designado. David Otoniel Ojeda. El Funcionario Policial. Sgto. II Sandro Padilla B. El Alguacil Temporal Francisco Orozco. El Secretario Temporal Abg. Pablo E. Madrid Ortiz.-




Comisión Nº 8-2106.