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En el día de hoy cinco de Agosto del año 2008, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, conforma a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo, con calle Queseras del Medio, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, específicamente donde funciona la firma personal HELADERÍA GALAXI, distribuidora de Helados La Argentina, tal como se evidencia del logotipo que se encuentra ubicado frente al local comercial, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana LUZ ANGELA OREJARENA COLMENARES, contra los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO HERNÁNDEZ COLMENARES y CECILIA ALBANI MORENO ROSALES, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente. Se Notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana CECILIA ALBANI MORENO ROSALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.445, en su condición de parte co-demandada de autos. Se encuentra presente una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por dos (02) funcionarios; del mismo modo compareció a prestar apoyo un funcionario de la Policía del Estado Apure. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no compareció ningún representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio 08-446, de fecha 29-07 de 2.008. Se encuentra presente en este acto la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.950 y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.744, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ ANGELA OREJARENA COLMENARES, parte demandante de la presente acción, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Por cuanto se encuentra presente la parte co-demandada de autos, ciudadana CECILIA ALBANI MORENO ROSALES, antes identificada y siguiendo principios de rango Constitucional, solicito al Tribunal se le inste a la mencionada ciudadana a plantear la posibilidad de un arreglo amistoso en este mismo acto”. Seguidamente el Tribunal vista la petición anterior le concede el derecho de palabra a la co-demandada de autos CECILIA ALBANI MORENO ROSALES, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio legal RAQUEL LAYA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.930, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.132, quien expuso: “ Manifiesto al Tribunal que previa conversación telefónica sostenida con mi esposo HÉCTOR ALFREDO HERNÁNDEZ COLMENARES, co-demandado de autos, nos encontramos en la posibilidad de ofertar en este acto a la parte demandante en la persona de su apoderada judicial, la cancelación de la cantidad líquida demandada materializada en pagos mensuales por la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), los cuales serán consignados ante el Tribunal de la causa los días quince (15) de cada mes, comenzando dichas consignaciones el quince (15) de Septiembre del corriente año 2008, obligándonos en éste acto a dar cumplimiento fiel y exacto a la transacción aquí planteada en caso de ser aceptada por la demandante de autos”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la doctora VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ, antes identificada en su carácter de apoderada de la parte demandante quien expuso: “Acepto la proposición hecha por la parte co-demandada de autos para el cumplimiento de la obligación adquirida por la acción de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por mi representada. Así mismo, solicito sea devuelta la comisión al Tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente Homologación a lo convenido en el presente acto”. Es todo. Vistas las exposiciones anteriores, y por cuanto se evidencia el arreglo al que han llegado las partes que conforman el presente proceso, se ordena suspender la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO y se acuerda devolver las actas que conforman la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de que se le imparta la correspondiente Homologación a lo aquí convenido. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 11:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- .La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lárez. La Apoderada Judicial de la demandante, Dra. Victelia Mavel Rodríguez. La Notificada (co-demandada), Cecilia Albani Moreno Rosales. La Abogada Asistente de la co-demandada, Dra. Raquel Laya. El Jefe de la Comisión de la G.N.B., Sgto 1º Julián Galindo Meza, C.I. 8.195.821. El Funcionario Policial. Sgto. II Sandro Padilla B. El Alguacil Temporal Francisco Orozco. El Secretario Temporal Abg. Pablo E. Madrid Ortiz.-
Comisión Nº 8-2064.
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