En el día de hoy, Jueves siete (07) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), siendo las 2:00 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona el Comando del Destacamento Nº 68, ubicado en la Avenida Táchira, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ALIDA LIZAIDA PERALTA UVIEDA, contra el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO BELISARIO, y practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal Comitente, sobre un vehículo de las siguientes características: marca: DAIHATSU, modelo: TERIOS, tipo: SPORT-WAGON, placas: JAO-05K, color: AZUL PARIA, serial del motor: 4CL, serial de carrocería: 8XAJ122GO59523468, según documento Nº 41, tomo 68, de fecha 20 de Noviembre del año 2.006, autenticado ante la Notaría Pública de Calabozo. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano Tcnel. (GNB) CÉSAR ELÍAS ROSAS REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.865.326, quien manifestó al Tribunal ser el Comandante del Destacamento Nº 68, del Comando Regional Nº 6, sitio en el cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo un Funcionario Policial. Presente en éste acto la ciudadana Abg. ALIDA LIZAIDA PERALTA UVIEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.270.952, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.165, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de parte actora en la presente causa, solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal en este acto practique la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa en fecha diez y seis (16) de Julio del año dos mil ocho (2.008), sobre el vehículo de las siguientes características: marca: DAIHATSU, modelo: TERIOS, tipo: SPORT-WAGON, placas: JAO-05K, color: AZUL PARIA, serial del motor: 4CL, serial de carrocería: 8XAJ122GO59523468, bien éste que forma parte de la Comunidad Conyugal objeto de la Partición en el presente proceso judicial, para lo cual pido a este Despacho se designe Depositario Judicial al ciudadano JAIME A. MORO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.211, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JAIME A. MORO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.211, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Acto seguido, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el vehículo de las siguientes características: marca: DAIHATSU, modelo: TERIOS, tipo: SPORT-WAGON, placas: JAO-05K, color: AZUL PARIA, serial del motor: 4CL, serial de carrocería: 8XAJ122GO59523468, el cual se le hace entrega en este mismo acto al depositario Judicial, advirtiéndole que deberá cuidar el bien mueble como un buen padre de familia y tenerlo a disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano JAIME A. MORO, en su carácter de depositario judicial designado, y concedídole como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal ejercer mi cargo con toda responsabilidad, así mismo, indico que la dirección del lugar en el cual se encontrará el vehículo que en este acto se me entrega es la siguiente: Calle Sucre, Casa Nº 111, frente al Cementerio Viejo de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, es todo”. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal. Dra. AURI TORRES LÁREZ. La Parte Actora. Abg. ALIDA LIZAIDA PERALTA UVIEDA. El Notificado. Tcnel. (GNB) CÉSAR ELÍAS ROSAS REYES. El Depositario Judicial. JAIME A. MORO. El Funcionario Policial. Sgto. II. SANDRO PADILLA. El Alguacil Temporal. FRANCISCO OROZCO. El Secretario Temporal. Abg. PABLO E. MADRID ORTIZ.-
Comisión N° 8-2114.
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