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En el día de hoy, viernes ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo, frente a la Panadería San Bernardo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÒN OCULAR, solicitada por el ciudadano GECHU ELIÉCER PÉREZ YUNIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.224.863, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN E. LANDAETA R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.635, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.956. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, al SOLICITANTE, antes identificado, quien manifestó a éste Despacho ser el propietario del inmueble donde funciona el expendio de alimentos “Arepera La Estación”, sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Acto seguido, visto que para la práctica de la presente Inspección Ocular, se requiere la asistencia de un práctico y de un fotógrafo, tal como fue requerido en la solicitud que antecede, a los fines de que asesore e ilustre a éste Despacho, se procede designarlos de la siguiente forma: Se designa como PRÁCTICO al ciudadano MOISES ESCALONA PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.032.026; y como FOTOGRAFA a la ciudadana DILVIA ESTILITA SOLÓRZANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.398, quiénes estando presentes, aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la solicitud, en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido, está destinado al expendio de alimentos, específicamente Arepas, y las condiciones que lo rodean son las siguientes: Se encuentra constituido por dos (02) áreas, una destinada al consumo de las personas que asisten al local, y la otra a la elaboración de lo que se comercia la cual se utiliza como cocina, la primera posee piso de terracota, con tapetes de cemento laterales, en los linderos norte y oeste, los cuales se utilizan para el consumo, se encuentra techada con un material denominado mil tejas, recubierta con cerámica a relieve, evidentemente en buen estado, del mismo modo, pudo observarse una mesa de madera de forma rectangular con dos (02) bancos laterales, cuatro (04) sillas de madera y hierro forjado, así como también ocho (08) banquillos plásticos, distribuidos en el tope de cemento; dicha área se encuentra parcialmente cercada con tubos de metal de 1x1 pulgadas. En lo que respecta al área utilizada para la cocina, el Tribunal deja constancia que se encuentra resguardada por una estructura metálica e la cual se encuentran los siguientes implementos: Un (01) asador para arepas, un (01) refrigerador pequeño perteneciente a la empresa pepsi cola, un (01) refrigerador grande perteneciente al solicitante, un (01) exhibidor para mostrar y conservar alimentos calientes y fríos, un (01) fregadero de metal con base plástica, dos (02) ventiladores, un (01) extractor de aire, piso de cemento, se encuentra techada con acerolit. La totalidad de inmueble posee servicio eléctrico, servicio de aguas blancas y aguas negras; el Tribunal deja constancia que no existe baño en el expendio de alimentos en el cual se encuentra constituido. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con ayuda del práctico designado a tales efectos, que el inmueble en el cual se encuentra constituido, está ubicado en la Avenida Carabobo, frente a la Panadería San Bernardo, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y los linderos y medidas que lo conforman son los siguientes: NORTE: Con la ciudadana Carmen Gutiérrez, en diez metros y treinta centímetros (10,30 mts), SUR: Avenida Carabobo, en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts); ESTE: Con el ciudadano Papito Requena, con cinco metros y cincuenta centímetros (5,50 mts); y OESTE: Con el ciudadano Papito Requena, con tres metros y treinta centímetros (3,30 mts). Del mismo modo se deja constancia que en el presente particular se procedieron a tomar las impresiones fotográficas correspondientes por parte de la fotógrafa designada con una cámara de las siguientes características: marca: SONY, modelo: SONY N50, serial: 2433226, lente 70 mm., de ocho (08) mega píxel, indicando que se tomaron diez y nueve (19) fotografías, haciendo la salvedad, que previa consulta con la fotógrafa, se compromete a consignarlas, antes de que culmine la presente Inspección Ocular. AL PARTICULAR TERCERO: En este estado el solicitante, debidamente asistido de Abogado, requiere a éste Despacho se le otorgue el derecho de palabra, y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal me deje constancia de una cerca de bloque y cemento que divide con el lindero norte de la pared perteneciente a la señora Carmen Gutiérrez y del espacio aproximado que se encuentra dividiendo ambas paredes, es todo”. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que efectivamente se observó una pared construida con bloques y cemento, la cual se encuentra a quince centímetros (15 cm) aproximadamente de la pared que colinda al lindero norte. El Tribunal deja constancia que en este mismo acto se ordena agregar a las actas que conforman la presente Inspección Ocular un legajo de diez y nueve (19) impresiones fotográficas consignadas por la ciudadana DILVIA ESTILITA SOLÓRZANO, designada para cumplir dichas funciones. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal. Dra. AURI TORRES LÁREZ. El Solicitante. GECHU ELIÉCER PÉREZ YUNIS. El Abogado Asistente. Dr. IVAN E. LANDAETA R. El Práctico Designado. MOISES ESCALONA PACHECO. La Fotógrafa Designada. DILVIA ESTILITA SOLÓRZANO. El Jefe de la Comisión Policial. Sgto. II. SANDRO PADILLA. El Alguacil Temporal. FRANCISCO OROZCO. El Secretario Temporal. Abg. PABLO E. MADRID ORTIZ.
Comisión N° 8-2125.
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