REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO
197° y 148°
Vista y en cuenta de la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ITTIHAD AZKOUL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.800.121, en su condición de madre y representante legal de los Hermanos: MAISSEH, NIZAR y JENNIFER GADA SALAH AZKOUL, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IRAIDA M. HERVES L., Inpreabogado Nº 24.700, parte demandante en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido en contra del ciudadano MUCHIRIF SALAH, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.017.403; por cuanto el pedimento contenido en la misma no es contrario a Derecho, este Tribunal accede a lo solicitado y en consecuencia ordena LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia dictada en la presente causa en fecha: 15-07-08, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente según lo dispone el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser compatible con el presente procedimiento; así como atendiendo lo dispuesto en el Artículo 492 ejusdem, fija un lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHOS después que conste en autos la Notificación de la parte demandada, para que el accionado: MUCHIRIF SALAH cumpla voluntariamente el mandato inmutable que deriva de la sentencia mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Aumento de la Obligación de Manutención; se ordena la Notificación del demandado, así como expedir a la parte demandante copia certificada de la misma.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 04-419 (Oblig. Manut.)
Dr. WJPC/Licda.- FADEM
08-08-08.-