LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
198º y 149º
Vista el acta de declaración que antecede suscrita por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑÓNEZ, en representación del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la cual solicita que se realice el ajuste de la obligación de manutención establecida por éste Tribunal en fecha 06-06-2006, en la cual se fijo el aumento del 20% anual de la obligación de manutención, de conformidad a lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido un año a partir del último aumento fijado en fecha 03-07-2007, se notifique al ciudadano EDGAR OLIVARES OJEDA, de dicho aumento; éste Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, previa revisión de las sentencias de fecha 06-06-2006 y 03-07-2007, dictadas por éste Juzgado, acuerda lo solicitado y se ordena notificar al ciudadano EDGAR OLIVARES OJEDA, en su condición de padre del niño XXXXXXXXXXX, que a partir de la presente fecha se incrementa la obligación de manutención en un 20% quedando dicha suma en la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, la cual seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorros Nº 007-0051-73-0010039370, que para tales fines ha sido aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES).
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑÓNEZ, y ordena notificar al ciudadano EDGAR OLIVARES OJEDA, en su condición de padre del niño XXXXXXXXX, que a partir de la presente fecha se incrementa la obligación de manutención en un 20% quedando dicha suma en la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, la cual seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorros Nº 007-0051-73-0010039370, que para tales fines ha sido aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Líbrese lo conducente. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN JUAN DE PAYARA, a los Siete días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (07-08-2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar

En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
La Secretaria

Abog. Ana Tovar