REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 345-2007.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de cumplimiento de las mensualidades insolutas de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO ÚNICO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.) a finales de este mes de Agosto y; la otra parte, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.) para finales del mes de Septiembre.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO ÚNICO: Depositar a finales de este mes de Agosto, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.) a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y; la otra parte, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.) para finales del mes de Septiembre, en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-17-0010090090 del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la madre del beneficiario, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Montos que suman la totalidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.), correspondiente a los mensualidades insolutas de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2008. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los ocho (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(FDO)
Rosa Elena González
Exp. N° 345-2007

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)

Rosa Elena González