REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Elorza, Catorce (14) de agosto de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N°: 378-2.007
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Noviembre de 2.007, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), para que fije a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) de dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, un monto mensual por concepto de obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), que colabore en los meses de Agosto y Diciembre con los gastos de útiles escolares y estrenos decembrinos y; con los gastos de medicina y asistencia medica que su hijas requieran, así mismo; consignó junto con la demanda oral, fotocopia de su Cedula de Identidad y partida de nacimiento de sus dos (02) hijas, las cuales constan en folios 2, 3 y 4 respectivamente.
En fecha 02 de Noviembre de 2007 a los fines de admitir la solicitud, el Tribunal insta a la parte demandante a consignar la dirección exacta del demandado para lograra la citación.
Por auto de fecha 20/11/2007, se recibió en un (01) folio útil, constancia de estudios de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Por auto de fecha 22/11/2007, se recibió en un (01) folio útil, constancia de estudios de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 27/02/2008, se acuerda librar boleta de citación a la parte demandante a los fines de que consigne información exacta para lograr la citación del demandado.
Riela al folio 13, consignación del alguacil de este Tribual, mediante el cual manifiesta haber practicado la citación de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).
Mediante acta de exposición de fecha 13/03/2008, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), comparece y aporta la dirección exacta para la practica de la citación del demandado.
Por auto de fecha 31/03/2008. El Tribunal admite la solicitad, ordena la citación de la partes para la celebración del acto conciliatorio y contestación de la demanda, ordena la notificación del Fiscal Especializado a través de comisión al Juzgado del Municipio Páez, así mismo, se libra oficio solicitando constancia de ingresos mensuales del demandado a la Alcaldía del Municipio Muñoz - Apure.
En fecha 29/04/2008 comparece el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y realiza ofrecimiento a favor de sus hijas por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (180,00 Bs.) mensuales, DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) para los meses de Agosto por concepto de uniformes y útiles escolares; Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) por concepto de estrenos decembrinos y; aportar las medicinas a través del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas armadas, en los momentos que así lo requieran sus hijas, consignando en quince (15) folios útiles, documentación el cual manifiesta se relaciona con otras cargas familiares.
Por auto de fecha 29/04/2008, se recibe resultas proveniente del Juzgado del Municipio Páez-Guasdualito, relacionado con la notificación del Fiscal Especializado.
Por auto de fecha 05/05/2008, se acuerda la citación de la parte demandante a los fines de que manifieste en relación al ofrecimiento realizado en fecha 29/04/2008a favor de sus hijas.
En fecha 15/07/2008, se recibe diligencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico mediante el cual emite opinión favorable en el presente Procedimiento.
En fecha 13/08/2008, comparece la demandante y acepta el ofrecimienbto realizado a favor de sus hijas.
Por auto de fecha 13/08/2008, se acuerda impartió homologación por auto separado y apertura de cuenta en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
En fecha 13/08/2008, comparece la demandante y consigna copia de libreta de ahorros a los fines de que el obligado de cumplimiento a las mensualidades ofrecidas.
El tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
En el caso de marras, se trata de una solicitud de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que fije un monto de manutención mensual a favor de sus hijas por la cantidad de trescientos bolívares (300,00 BS.) para cada una de ellas; que colabore en los meses de Agosto y Diciembre con los gastos de útiles escolares y estrenos decembrinos y; con los gastos de medicina y asistencia medica que sus hijas requieran. Ahora bien; como quiera que se observe que la solicitante con su incomparecencia por el transcurso de mas de tres meses (03) configura la aceptación tacita al ofrecimiento realizado por el demandado en fecha 29/04/2008; la cual es ratificada posteriormente al manifestar su aceptación expresa (f. 59) y; no siendo contrario al Interés Superior del Niño los planteamientos presentados; se configura el convenimiento entre las partes en los términos expresados por el demandadas y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto y a favor de su hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (180,00 Bs. ) mensuales por concepto de obligación de manutención. Monto que debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre de las beneficiarias, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: depositar para los meses de Agosto, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto bonificación especial para uniformes y útiles escolares. TERCERO: depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de estrenos decembrinos. CUARTO: Aportar las medicinas a través del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. Notifíquese al obligado en su oportunidad sobre la apertura de la cuenta. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Rosa Elena González
Exp. N° 378-2007
En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Rosa Elena González
|