REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 339-2007.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de cumplimiento de obligación de manutención en beneficio de los niños y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO ÚNICO: Cancelar la cantidad total de tres mil bolívares (3.000,00 Bs.) correspondiente a las mensualidades insolutas comprendidas entre Junio de 2007 hasta Agosto del 2008, ambas inclusive; incluyendo las bonificaciones especiales Decembrinas 2007, los cuales se realizaran a través de aportes mensuales de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) retenidos por parte del organismo patronal y depositados en la cuenta de ahorro numero 0007-0037-11-0010089980 del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la madre de los beneficiarios.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Depositar a finales de cada mes a partir del presente mes de agosto de 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00Bs.) hasta cubrir la cantidad total de tres mil bolívares (3.000 Bs.) correspondiente a los montos insolutos de Junio de 2007 hasta Agosto de 2008; incluyendo las bonificaciones especiales Decembrinas del año 2007. Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro número 0007-0037-11-0010089980 del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de la madre de los beneficiarios una vez sean retenidos por el Organismo empleador. Librese oficio al administrador del Hato “El Peñalero” del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, a los fines de que proceda a realizar las retenciones respectivas del salario del obligado. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(FDO)
Rosa Elena González
Exp. N° 339-2007

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)

Rosa Elena González