REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).
PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 373-2007.
Visto el anterior convenimiento de fecha 06/08/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(identidad omitida) y (identidad omitida) respectivamente, por motivo de cumplimiento de gastos de medicinas en beneficio del niño (identidad omitida) de siete (07) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO ÚNICO: Aportar mediante entregas realizadas por ante este Tribunal; una (01) emulsión de escot y dos (02) sobres de cevion quincenalmente hasta el mes de Octubre, fecha en la que culmina el Tratamiento de su hijo (identidad omitida). Igualmente, hacer entrega de un (01) par de zapatos a favor de su hijo.
Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de su hijo (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO ÚNICO: Aportar mediante entregas realizadas por ante este Tribunal; una (01) emulsión de escot y dos (02) sobres de cevion quincenalmente hasta el mes de Octubre, fecha en la que culmina el Tratamiento de su hijo (identidad omitida). Igualmente, hacer entrega de un (01) par de zapatos a favor de su hijo. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(fdo)
Rosa Elena González
Exp. N° 373-2007
En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(fdo)
Rosa Elena González
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