REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2008.
198° y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
CAUSA N° 2E-740-08
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. VICTOR GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: PELUQUERIA “LOOCK STYLOS”
PENADO: PEDRO RAFAEL NOGUERA REYES Y CESAR YOVANNY CASTILLO PEÑA
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios 226 al 237 recaído en la presente causa contra los ciudadanos: PEDRO RAFEL NOGUERA REYES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-03-1984, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.201.455, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Luis Herrera, vereda 01, casa N° 18, Municipio San Fernando Estado Apure y CESAR YOVANNY CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-12-1986, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.374.463, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Luis Herrera, casa s/n, Municipio San Fernando, Estado Apure, condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 17-07-2008.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:
Penado: PEDRO RAFAEL NOGUERA REYES
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Pena Impuesta: SIETE (07) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
Fecha de la Detención: DESDE EL 27-10-2007 AL 11-08-2008
Tiempo Detenido: NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS
Falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS
Fecha en que cumple la pena: 27-02-2015
Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla Un (01) año y Diez (10) meses de prisión. En fecha 27-08-2009.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla Dos (02) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión. En fecha 07-04-2010.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión. En fecha 17-09-2012.
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Cuando cumpla Cinco (05) años y Seis (06) meses de prisión. En fecha 27-04-2013.
Penado: CESAR YOVANNY CASTILLO PEÑA
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Pena Impuesta: SIETE (07) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
Fecha de la Detención: DESDE EL 27-10-2007 AL 11-08-2008
Tiempo Detenido: NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS
Falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS
Fecha en que cumple la pena: 27-02-2015
Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla Un (01) año y Diez (10) meses de prisión. En fecha 27-08-2009.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla Dos (02) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión. En fecha 07-04-2010.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión. En fecha 17-09-2012.
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Cuando cumpla Cinco (05) años y Seis (06) meses de prisión. En fecha 27-04-2013.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de esta ciudad y a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta ciudad. Librese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO;
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-740-08
YBA/EMB/carolina.-.-