REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2008.
197º Y 149º.
Causa Nº 2U-391-08.
Juez: Dr. David Oswaldo Bocaney.
Secretaria: Abg. Ana Karina Ramírez.
Fiscal Octavo del Ministerio Público: Abg. Lando Amado.
Acusado: Regulo de Jesús Ramírez.
Victima: Roxana Colmenares Martínez.
Defensor Privado: Abg. José Ángel Hurtado.
Delito: Abuso Sexual de Adolescente.
Diferida como fue la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa signada con el N° 2M-391-08 según nomenclatura de este Tribunal seguida al ciudadano: REGULO DE JESUS MARTINEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad personal N° 9.593.296, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, que le imputara el fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, señalando como victima a los ciudadanos: ROXANA COLMENARES MARTINEZ y JUANA MARTINEZ; y escuchada la solicitud formulada por el defensor del referido acusado, todo ello en procura de que se emita pronunciamiento respecto de optar por la posibilidad de dilucidar el caso planteado ante un Tribunal Unipersonal y no Mixto como en principio se planifico; este tribunal previo a su dictamen Observa:
En fecha 29-02-2008 ingresó a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, proveniente del juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal el Legajo Contentivo de la Presente causa; tal como consta al folio Seiscientos Cuatro (F: 604) del mismo, acordándose por vez primera el acto de sorteo de escabinos posibles para el día 10-03-2008 y constituir el Tribunal mixto.
El día 31-03-2008, mediante acta que riela al folio Seiscientos Treinta y Uno (F: 631) del expediente, se difirió el acto de Constitución del Tribunal Mixto, fijándose un sorteo extraordinario para el día 10-04-2008 a las 2:30 P.M.
En fecha 10-04-2008, se difiere el acto de Sorteo de Escábinos para el día 21-04-2008 a las 03:10 P.M. en virtud de que no se tenia acceso a la red de Internet.
En fecha 21-04-2008, se llevó a efecto el acto de sorteo pautado, ordenándose en consecuencia citar a los seleccionados para la correspondiente depuración y constitución del Tribunal Mixto para el día: 13-05-2008 a las 02:30 PM. (F: 655).
El día: 13-05-08, se ordenó la realización de un Sorteo Extraordinario de Escábinos para el 21-05-08 en virtud de la imposibilidad de hacer asistir a la depuración a los seleccionados. (F: 686).
El día: 21-05-08, se llevó a efecto el Sorteo Extraordinario planificado y en consecuencia se acordó fijar el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día: 11-06-08, tal como consta en acta que riela al folio Seiscientos Noventa y Cuatro (F: 694) del legajo contentivo de la causa.
El día: 11-06-08, en oportunidad de diferirse el acto de Constitución del Tribunal Mixto ante la insuficiencia de Escábinos seleccionados para ser sometidos a la depuración de Ley, en virtud de ello se acordó realizar un nuevo Sorteo de Escábinos para el día 19-06-08 a las 02:15 PM., Tal como consta en el Folio Setecientos Trece (F: 713) del legajo contentivo de la causa.
El día 19-06-08, se realizo el acto de Sorteo de Escábinos y se acordó la Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 07-07-08 a las 02.00 PM. Tal como consta en el Folio Setecientos Veintiséis (F: 726) del legajo contentivo de la causa.
El día 07-07-08, se difiere el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto, la defensa representada por el abogado en ejercicio: DR. JOSE ANGEL HURTADO, expuso que en virtud de que en la presente causa han sido infructuosas su constitución en Tribunal Mixto lo cual supera las oportunidades que ha previsto la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido solicito que se disuelva el Tribunal Mixto para que se constituya en Unipersonal, asimismo solicito que se fije una Audiencia Especial a los fines de oír al acusado. (F: 751).
El día 09-07-08, se acordó fijar Audiencia Especial para el día 21-07-08 a las 10:00 AM, Tal como se evidencia en el solio Setecientos Cincuenta y Dos (752)., el día 21-07-08, se acordó diferir la Audiencia Especial para el día 30-07-08 a las 2:30 PM, por incomparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Publico y la Victima Roxana Colmenares Martínez. (F: 765).
El día 30-07-08, se realizo la Audiencia Especial en la que se deja constancia de que las partes están de acuerdo de que se disuelva el Tribunal Mixto y se constituya en Unipersonal, en tal sentido este despacho acordó emitir pronunciamiento por auto separado. Conocido el curso de la Presente causa, en fase de Juicio, y sus particularidades respecto del acto constitutivo del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse la causa; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen advierte:
PRIMERO: Prevé el legislador al aparte único del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de transmutar el posible tribunal Mixto a constituirse para conocer y dilucidar una determinada causa, en un Tribunal Unipersonal habida cuenta de la imposibilidad de su constitución por inasistencia o excusa de los escabinos posibles llamados a comparecer al acto de formación del Tribunal con dos Jueces Legos y un Juez Docto.
SEGUNDO: Que la aseveración plasmada en el particular anterior emerge en razón del espíritu de la norma citada que consagra la constitución del Tribunal Mixto. Así las cosas, entiende este juzgador que la opción de resolver determinada causa mediante la intervención de un Tribunal Unipersonal, cuando por ley debía resolverse ante un Tribunal Mixto, es surgida de las circunstancias únicas de inasistencia de los escabinos posibles llamados al acto de constitución o por la excusa valida de estos de formar parte del Tribunal Mixto. De allí que aparece claro que solo procede la opción conocida ante la no constitución del Tribunal Mixto, más nunca en casos en los cuales el Tribunal ya estaba constituido y por causas diversas y extremas haya necesidad de disolverlo, en cuyo caso necesariamente habrá de realizarse un nuevo procedimiento de constitución de un nuevo Tribunal Mixto.
TERCERO: Que de la letra del aparte único del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la circunstancia excepcional e imponente para que nazca la posibilidad de optar por la celebración de un eventual Juicio Oral Publico ante un Tribunal Unipersonal cuando en origen debía hacerse ante uno Mixto, es la imposibilidad de su constitución luego de, al menos, cinco (05) intentos para ello; siendo la única y taxativa condición, la opinión favorable, elección o solicitud expresa de ello por parte del acusado.
CUARTO: Que en el caso en estudio pudo verificarse, previa exhaustiva revisión del atado documental que comprende el expediente, que se realizaron, luego de los correspondientes sorteos, cuatro (04) convocatorias a los escabinos posibles sorteados para comparecer a este Tribunal en procura de depurar y constituir el Tribunal Mixto, todo ello con intención de lograr la asistencia suficiente y garantizar las resultas del acto, más no se logró lo querido.
QUINTO: Que aun cuando el numero de convocatorias efectuadas en procura de la constitución de Tribunal en estudio difiere, por una convocatoria, de la cantidad prevista por el legislador como suficiente; se considera que la manifestación de voluntad expresa, libre de coacción y apremio, emanada del fuero interno del acusado, es suficiente y bastante para entender y atender la necesidad de celebrar el particular Juicio ante un Tribunal unipersonal; lo cual se traduce además en la confianza y credibilidad de los acusados en el sistema de administración de justicia, sus órganos y los Jueces llamados a impartirla; máxime conocida la constante y reiterada jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que consideró prudente el optar a dilucidar las causas a ventilarse en inicio ante un tribunal Mixto, ante un Tribunal Unipersonal, luego de realizadas cuatro (04) convocatorias de escabinos para tal fin, ambas fallidas.
SEXTO: Que la situación en estudio no puede ni debe traducirse, bajo ningún respecto, en vulneración o violación de la Participación ciudadana en la administración de justicia, que aparece consagrada al Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 3, habida cuenta de la posibilidad de Ley citada en el particular anterior, con fundamento además en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Art. 253 que establece la potestad de administrar justicia como la emanada de los ciudadanos y ciudadanas quienes deben impartirla en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa ante un Tribunal Unipersonal, conforme a las previsiones del aparte único del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija acto de Juicio Oral y Publico para el día 14-10-08 a las 9.30 P.M; para lo cual habrá de librarse las correspondientes boleta de citación los acusados, expertos y testigos; y las notificaciones al defensor y al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, todo ello conforme a las previsiones de la Sección Tercera, Capitulo I, Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
CAUSA 2U-391-08.
DOB/AKR/Nehulice.-
|