REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: CP01-R-2008-000036
PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.941 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.179 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BACTRA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.280 y 96.724 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana ANA VICTORIA RICO, por cobro de prestaciones sociales contra la Empresa Bactra S.A, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Trabajo por cobro de prestaciones sociales.

Contra dicha decisión en fecha diez (10) de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efecto.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2008, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día martes veinticinco (25) de noviembre de 2008,
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ SILVA, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, suscrita por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Trabajo (Prestaciones Sociales) intentada por la ciudadana ANA VICTORIA RICO, contra la Empresa Bactra S.A, por Cobro de Prestaciones Sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano Rafael León, en su carácter de Presidente de BACTRA S.A., debidamente asistido por el abogado LUÍS LIMA, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró CON LUGAR, la demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), que intentó la ciudadana ANA VÍCTORIA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.941. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) día del mes de diciembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,
María Angélica Castillo


En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las nueve y veinte (09:200) de la mañana.

La Secretaria,
María Angélica Castillo