ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000266
PARTE ACTORA: JOSÈ MODESTO BENAVIDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ ANGEL GUEVARA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA SANTA TERESA
APODERADO JUDICIAL: ANGEL ALÌ APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las (9:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JOSÈ ANGEL GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 78.545, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÈ MODESTO BENAVIDES, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, se encuentra presente el Apoderado Judicial de la demandada ANGEL ALÌ APONTE, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.162, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el Abogado ANGEL ALÌ APONTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Licorería Santa Teresa, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.300,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada antes señalada y comprende la totalidad de lo reclamado. La cantidad de dinero propuesta para terminar el presente juicio la ofrezco para el día 17 de diciembre de 2008, por la cantidad antes mencionada a favor del ciudadano trabajador, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JOSE ANGEL GUEVARA, antes identificado y concedidole como fue expuso:” Convengo y acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada adeuda solamente la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.300,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de lo reclamado en el libelo de la demanda, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la demandada a mi representado, por concepto de prestaciones sociales, horas extras, días feriados u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del pago respectivo, es todo .“

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en la oportunidad que conste en autos el pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,


Maria Carolina Herrera López





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Apoderado Judicial del actor.




Apoderado Judicial de la demandada