ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000217
PARTE ACTORA: JOSE SIMON LINARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YIMIT MIRABAL
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA NACIONAL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.042, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SIMON LINARES, quien se encuentra presente en este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”,. Igualmente se encuentra presente el Abogado MARCOS CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial de SERENOS LA NACIONAL C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio y un anexo. En este estado el abogado MARCOS CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de SERENOS LA NACIONAL C.A, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionada con la Empresa antes señalada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, por cuanto presento en este planilla de liquidación final en la cual el accionante recibe el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y adelantos de prestaciones. La cantidad de dinero propuesta para terminar el presente juicio es para la fecha 17 de diciembre de 2008, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado Judicial del trabajador abogado YIMIT MIRABAL, antes identificado y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada le adeuda a mi representado solamente la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, en virtud que ciertamente se demostró en la presente audiencia el pago parcial de las prestaciones, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente respectivo en la oportunidad del pago acordado, es todo.”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el expediente en la oportunidad del pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA




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APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR






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APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA