REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: CP01-L-2008-000326

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ NIEREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
9.591.111.

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE: MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 11.756.223.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, quien aquí se pronuncia pudo observa lo siguiente:

En fecha veintidos (22) días de noviembre de año 2006, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la Cosa Juzgada y en consecuencia Inadmisible la Demanda que incoara el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ NIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.111, contra el ESTADO APURE por haber prestado sus servicios como obrero en el lapso de 15-02-2000 al 15-08-2000; en virtud que en fecha quince (15) de abril de 2005 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declarará Sin Lugar la Demanda que intentara el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ NIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.111 contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE en el lapso del 15-02-2000 hasta el 15-08-2000 quien se desempeñó como obrero.

Se desprende del artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.

Asimismo expresa el artículo 1.395 del Código Civil vigente lo siguiente:
“La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de sentencia. Es necesario que la cosa juzgada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior”.

Se hace necesario destacar que, la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada es entendida como la autoridad que adquiere una sentencia por haber precluido los recursos que contra ella concede la Ley, y su fin radica en necesidad de producir la seguridad jurídica; por tal razón se traduce en tres aspectos: A) La Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez, cuando ya se hayan agotado todos los recursos que la ley otorga; B) La Inmutabilidad, según la cual la sentencia no puede ser modificada por autoridad laguna; y C) La Coercibilidad, que consiste en la posibilidad de ejecución que se traduce en el respeto y subordinación a lo establecido en la sentencia.

De tal manera, se puede entender que la cosa juzgada es el modo de dar por concluido definitivamente un litigio en la medida del alcance de la cosa juzgada, y que en resumida cuenta, el litigio habrá terminado para siempre; en consecuencia jamás se puede soslayar el orden público procesal absoluto que dimana de la institución de la cosa juzgada.

Sin así las cosas, la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ NIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.591.111, contra EL ESTADO APURE por haber laborado en el periodo comprendido del 15-02-2000 hasta el 15-08-2000 como obrero adscrito a dicho ente; por tanto, siendo que la presente demanda se encuentra fundamenta en la misma causa y viniendo con mismo carácter, el mismo objeto que en la causa ya decidida mediante la cosa juzgada, esta juzgadora debe necesariamente tener que declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.

Por tales consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ NIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.111, asistido por el abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239 contra EL ESTADO APURE.

Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
La Juez Titular,

Abg. Ana Trina Padrón Alvarado



La Secretaria,


Abog, María Carolina Herrera