ASUNTO: CP01-L-2008-000304

PARTE DEMANDANTE: JESUS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 10.615.879.

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE: MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 11.756.223.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, quien aquí se pronuncia pudo observa lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadano JESUS JAVIER TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.615.879, y residenciado en el Vecindario Capote, Municipio San Fernando del Estado Apure, contra EL ESTADO APURE, en fecha 04 de noviembre de 2008, se recibió por distribución de la URDD de esta Coordinación Laboral, la cual se le asignó el numero de expediente CP01-L-2008-000304.
En fecha veinticuatro (24) días de noviembre de año 2008, el Tribunal Segundo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la Cosa Juzgada y en consecuencia Inadmisible la Demanda, en la causa No. CP01-L-2008-000198, que incoara el ciudadano JESUS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.879 contra el ESTADO APURE por haber prestado sus servicios como obrero en el Plan Masivo en el lapso de 15-02-2000 al 15-08-2000; en virtud que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2004 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas declarará Sin Lugar la Demanda que intentara el ciudadano JESUS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.879 contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE en el lapso del 15-02-2000 hasta el 15-08-2000 quien se desempeñó como obrero.
En fecha diez (10) días de agosto de año 2006, el Tribunal Segundo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la Cosa Juzgada y en consecuencia Inadmisible la Demanda, en la causa No. CH01-L-2005-000114, que incoara el ciudadano JESUS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.879 contra el ESTADO APURE por haber prestado sus servicios como obrero en el Plan Masivo en el lapso de 15-02-2000 al 15-08-2000; en virtud que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2004 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas declarará Sin Lugar la Demanda que intentara el ciudadano JESUS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.879 contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE en el lapso del 15-02-2000 hasta el 15-08-2000 quien se desempeñó como obrero.

El artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que: “La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.

Asimismo expresa el artículo 1.395 del Código Civil vigente lo siguiente:
“La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de sentencia. Es necesario que la cosa juzgada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior”.

Se hace necesario destacar, que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: A) La Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando se haya agotado todos los recursos que la ley otorga; B) La Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema planteado; y C) La Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena.

De tal manera, se puede entender que la cosa juzgada es el modo de dar por concluido definitivamente un litigio en la medida del alcance de la cosa juzgada, y que en resumida cuenta, el litigio habrá terminado para siempre; en consecuencia jamás se puede soslayar el orden público procesal absoluto que dimana de la institución de la cosa juzgada.

En caso bajo estudio, la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales intentada por el ciudadano JESÚS JAVER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.615.879 contra EL ESTADO APURE por haber laborado en el periodo comprendido del 15-02-2000 hasta el 15-08-2000 como obrero adscrito a dicho ente; por tanto, siendo que la presente demanda se encuentra fundamenta en la misma causa y viniendo con mismo carácter, el mismo objeto que en la causa ya decidida mediante la cosa juzgada, esta juzgadora debe necesariamente tener que declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.

Por tales consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano JESÚS JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº10.615.879, asistida por el abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239 contra EL ESTADO APURE.
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto

La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo