SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Ciudadana RAMONA MARGARITA CORONADO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.142.654, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.432.
DEMANDADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
APODERADO JUDICIAL: Sin designar.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente juicio incoado por la ciudadana RAMONA MARGARITA CORONADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, aseadora, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.654, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, Nº 12, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por el abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.432, mediante escrito interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, señaló que ingresó en la Administración Pública el día 01 de octubre de 1.979, prestando sus servicios como aseadora, bajo el Código Nº 003008, grado 1, es el caso que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), mediante Oficio Nº ORRHH/CBS/6623, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, se le informa que se le concedió el beneficio de jubilación.

En fecha once (11) de noviembre de 2008, es recibido la demanda por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure y en fecha 13 de noviembre de 2008 el Tribunal dicta sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara incompetente para conocer sobre la presente causa y declina la competencia ante los Tribunales de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha primero (01) de diciembre de 2008 se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente causa, siendo distribuido a este Juzgado.

II. DE LA COMPETENCIA.

Esta juzgadora para decidir observa: El caso bajo estudio la demandante se desempeñó como aseadora, desempeñando el mencionado cargo con la cualidad de obrera, por tal motivo no es funcionario de carrera y esta regida por la Ley Orgánica del Trabajo, de esta misma forma al folio seis de la presente causa riela oficio Nº ORRHH/CBS/6623 de fecha 29 de octubre de 2007, mediante la cual le notifican a la ciudadana Jiménez Ramona Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.654, le había sido concedido el beneficio de jubilación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, literal “A” del Plan de Jubilaciones de los obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional, lo que nos hace entender que la demandante se desempeñaba bajo la cualidad de obrera, en este sentido se hace necesario remitirse al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece: “( …) Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se declara competente para conocer la presente causa y así se establece.

IV. DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana CORONADO JIMENEZ RAMONA MARGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.142.654, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abg. Belkis Delgado.


La Secretaria

Abg. María Angélica Castillo


En la misma fecha de hoy siendo las 10:40 AM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.


La Secretaria