REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 01 de diciembre de 2008
198 ° y 149°
CAUSA N° 1Aa -1638-08
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR
IMPUTADO: JOSÉ RAMÓN MUÑOZ C.I. Nº 16.527.389
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ANGEL HURTADO
VÍCTIMA: PEDRO PABLO ESPAÑA
FISCALÍA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en causa Nº 2C-10.670-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1638-08 seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ, contra la decisión de auto dictada en fecha 19 de septiembre de 2008, donde se declara la no admisión de la acusación Fiscal en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ, ordenando la libertad plena del mismo..
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios uno (01) al cuatro (04) de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 14-10-2008, que desde el día 19-09-2008, fecha en que se dictó decisión por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 27-09-2008, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de auto por el Fiscal Noveno del Ministerio, transcurrieron cinco (05) días hábiles inclusive discriminados de la siguiente manera: Lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26 y sábado 27 de septiembre del año 2008, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre versa sobre la declaratoria de no admisión de la acusación Fiscal interpuesta contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ y el recurso se fundamenta en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que tal decisión causa un gravamen irreparable tanto a la víctima como al Ministerio Público, de lo que se observa que está comprendido por una denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, en razón de que éste alegato es recurrible, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de auto planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en causa Nº 2C-10.670-08 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1638-08 seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ, contra la decisión de auto dictada en fecha 19 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Control antes señalado donde declaró la no admisión de la acusación Fiscal y en consecuencia ordenó la libertad plena del acusado de autos; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el ejercicio en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de diciembre de 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN T.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL.
(PONENTE)
EDGAR J. VELIZ F. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1638-08.
WAT/jgo-