REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 01 de diciembre de 2008
198° y 149°

Causa Nº 1Aa-1631-08

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ



VÍCTIMA RECURRENTE: DIONICIO ANDRÉS BERMUDEZ ROJAS

DELITO: DEFRAUDACIÓN, Artículo 465 numeral 6 del Código Penal.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITVA



Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano DIONICIO ANDRÉS BERMUDEZ ROJAS, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARY KARLYS BERMUDEZ DIAMOND, que planteara en fecha 10-07-2008 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 03-07-2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1C-9010-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1631-08, que decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en causa seguida a DORIS ZORAIDA SÁNCHEZ por la presunta comisión del delito se Defraudación contenido en el artículo 465 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIONICIO ANDRÉS BERMUDEZ.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios mil sesenta y uno (1.061) al mil sesenta y cuatro (1.064) de la causa original pieza Nº 5, riela el escrito de apelación de auto de conformidad con los artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ciudadano DIONICIO ANDRÉS BERMUDEZ ROJAS, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARY KARLYS BERMUDEZ DIAMOND, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 03-07-2008, emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1C-9010-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1631-08; en tal sentido, que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 10-07-2008 contra una decisión dictada el día 03-07-2008 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, es decir desde el día 03-07-2008 hasta el día 10-07-2008 transcurrieron cinco (05) días hábiles inclusive discriminados de la siguiente manera: viernes cuatro (04), lunes siete (07), martes ocho (08), miércoles nueve (09), jueves diez (10) todos del mes de julio del año 2008. En fecha 15-07-2008 se da por emplazado el abogado defensor ejerciendo contestación en esa misma fecha. Es importante resaltar en esta oportunidad que el Fiscal actuante en la presente (Fiscal Noveno del Ministerio Público) fue emplazado en fecha 12-08-2008, verificando de esta manera que la Apelación se interpone en tiempo hábil, considerando esta Alzada que el recurrente en su carácter de víctima ejerce el recurso en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal y la apelación se plantea de conformidad al artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”; esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el ciudadano DIONICIO ANDRÉS BERMUDEZ ROJAS, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARY KARLYS BERMUDEZ DIAMOND, que planteara en fecha 10-07-2008 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada el 03-07-2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1C-9010-06 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1631-08, que decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en causa seguida a DORIS ZORAIDA SÁNCHEZ por la presunta comisión del delito se Defraudación contenido en el artículo 465 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano antes mencionado. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 16 de Diciembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL



NATALY PIEDRAITA. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1631-08
WAT/KS/jgo.-