REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA Nº 1As-1642-08

Vista la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008, por esta Corte de Apelaciones, en la causa Nº 1As-1642-08, seguida en contra de los ciudadanos: SARA MARÍA RUÍZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Venezolano y JOSÉ MANUEL PÉREZ NEIRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; en la cual se admitió el Recurso de Apelación Auto interpuesto por el abogado HÉCTOR SALVADOR PARRA, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana SARA MARÍA RUÍZ y de igual forma se declaró inadmisible el Recurso de Apelación Auto interpuesto por el abogado ROBERTO SANABRIA en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ NEIRA. En fecha 27NOV2008 a las 4:05 p.m. se recibe ante el área de alguacilazgo solicitud de nulidad en contra de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2008 suscrita por el ab. ROBERTO JOSÉ SANABRIA, la cual es fundamentada en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido fue impuesto de la decisión en fecha 19SEP2008, y a criterio del mencionado profesional del derecho el recurso fue interpuesto en tiempo há bil; con respecto a la mencionada solicitud esta Superior Instancia observa lo siguiente:
El artículo 334 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente: …“ Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente…”. Así mismo el artículo 49 ejusdem establece lo siguiente:...“el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales…”
Tal como se evidencia en la publicación del texto integró de la decisión de fecha 18SEP2008, se ordena notificar a los acusados de la decisión y efectivamente como consta en los folios 982 y 983 de la presente causa que son impuestos de la decisión los acusados SARA MARÍA RUÍZ y JOSÉ MANUEL PÉREZ NEIRA; es criterio reiterado de la Máxima Sala del Tribunal Supremo que si habiéndose dictado sentencia definitiva dentro del lapso legal para ello, se acordase la notificación de la misma, los lapsos para el ejercicio, deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo. Consta en certificación de fecha 17 de noviembre de 2008, la cual se encuentra inserta en los folios mil sesenta y tres (1063) al mil sesenta y cinco (1065) de la presente causa, que desde el día 19SEP2008 (exclusive) fecha en fueron impuestos los acusados de la decisión de fecha 18SEP2008, hasta el día 06OCT2008 (inclusive), fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA, transcurrieron 10 días hábiles. En virtud de ello esta Sala Única de la Corte de Apelaciones decide lo siguiente:
PRIMERO: Se revoca la decisión de fecha 18 de noviembre de 2008 en la presente causa, solo con respecto a la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ NEIRA, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de agosto de 2008 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (extensión-Guasdualito).
SEGUNDO: Admite el recurso de apelación de sentencia sólo respecto al recurso ejercido por el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ SANABRIA, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ NEIRA, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de agosto de 2008 y publicada en fecha 18 de septiembre de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (extensión-Guasdualito), por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda librar la boleta de traslado correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ NEIRA, para la Audiencia Oral que se realizará el día Martes (02) de Diciembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).




WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA






CAUSA Nº 1As 1642-08.
WAT/jr.-