REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N ° 1Inh 1654-08.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: NELLY MILDRE RUIZ RUIZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito DRA. NELLY MILDRE RUIZ RUIZ en su acta de Inhibición de fecha: 19 de Noviembre de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que el ciudadano Luciano Molina, quien es víctima en la causa, es propietario del apartamento donde vive la Juez inhibida en el mismo edificio donde ocurrieron los hechos; razón por la cual considera la Juez inhibida ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo 86 numeral 8º del Código orgánico Procesal Penal, antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente.
En atención a lo antes expuesto por la DRA. NELLY MILDRE RUIZ RUIZ, en la Causa Nº 1-5479-08, seguida a los ciudadanos HERNÁNDEZ GUILLEN RAFAEL ANTONIO y GONZALEZ CASTILLO JUAN BAUTISTA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:
El artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… (Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que como dejo probado, ella tiene su residencia en el Comercial Navidad, ubicada en la avenida Marqués del Pumar, de Guasdualito, el cual el ciudadano Luciano Molina, es propiedad de dicha residencia donde ocurrieron los hechos y efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA NELLY MILDRE RUIZ RUIZ, Juez Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que conozca de la presente causa y copia certificada al Tribunal de Origen. Ofíciese lo conducente.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos mil Ocho (2008).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA Nº 1Inh-1654-08
WMAT/KS/mc.-
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