REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa-1657-08
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR
IMPUTADOS: FLORES MENDOZA JOSÉ GREGORIO
QUINTERO ESCALONA FRANKLIN JOSÉ
AZUAJE GALLARDO RICHARD MANUEL
VÍCTIMA: BLANCO CAZORLA YAEN RICARDO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y
PORTE ILÍCITO DE ARTMA DE FUEGO
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RECURRENTE ABG. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en la causa Nº 2C-11826-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA, FRANKLIN JOSÉ QUINTERO ESCALONA y RICHARD MANUEL AZUAJE GALLARDO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1657-08, contra el auto dictado en fecha 12 de Noviembre de 2008, dicha decisión se recurre, en virtud que el A quo DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.989.423, FRANKLIN JOSÉ QUINTERO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.800.194 y RICHARD MANUEL AZUAJE GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.632, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravenir a lo establecido en el artículo 248 ejusdem y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acordando imponer a los ciudadanos mencionados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de mantenerlos apegados al proceso; manteniéndose incólume el procedimiento.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 41 al 46 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA; en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en la causa que desde el día 12-11-2008, fecha en la que tuvo lugar la Audiencia de Presentación de los Imputados JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA, FRANKLIN JOSÉ QUINTERO ESCALONA y RICHARD MANUEL AZUAJE GALLARDO, y se dictó la decisión recurrida, hasta el día 18-11-2008, fecha en la que fue interpuesto por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron cuatro (04) días hábiles discriminados así: Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17 y Martes 18 de Noviembre de 2008; lo que significa que el recurrente DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el Defensor Privado JUAN PERNÍA CAMPOS en fecha 21 de Noviembre de 2008, transcurriendo tres (03) días hábiles, a saber: Lunes 24, Martes 25 y Miércoles 26-11-08, sin que diera contestación al recurso interpuesto; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Primero de esta Circunscripción Judicial, contra el auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-11826-08; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1657-08 seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FLORES MENDOZA, FRANKLIN JOSÉ QUINTERO ESCALONA y RICHARD MANUEL AZUAJE GALLARDO; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).
WILMER MARGARITA ARANGUREN
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1657-08.
WAT/KS/EDITH.