REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2008.
198° y 149°



CAUSA N ° 1Inh 1656-08
PONENTE:
DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer sobre la Inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL en su acta de Inhibición de fecha: 26 de Noviembre de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en la causa N° 1M-444-08, la Dra. Olga Yudith Materan, Defensora Privada, la cual, en una oportunidad recusó a la Juez inhibida y ha proferido improperios en su contra, lo que impide a la juez inhibida decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, teniendo en consideración que ya esta Corte se ha pronunciado anteriormente, con relación al presente caso, en ese sentido, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).





WILMER MARGARITA ARANGUREN
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA N° 1Inh-1656-08.
WAT/KS/EDITH.-