REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud efectuada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada por la Dra. LILIAN CASTILLO, llegada a este Tribunal en fecha 31 de Diciembre del presente año, en la que requiere de éste Tribunal sea acordada ORDEN DE ARRESTO, en contra del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 numerales 1º y 8º, y a tales efectos y a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:

PRIMERO: Se evidencia de la solicitud interpuesta por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para lo cual remitió el Expediente No. 1C11.169-08, nomenclatura de este Tribunal, lo siguiente: “…solicito Ciudadano Juez sea acordada ORDEN DE ARRESTO, en contra del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, con carácter de necesidad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numerales 1º y 8º y medida establecida en el artículo 87 numeral 9º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, al considerar una denuncia interpuesta por la víctima ELVIA YANEIDA LÓPEZ RIVAS, quien manifestó que el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, incurrió nuevamente en un hecho en su contra, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día jueves 11-12-08, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, me llevó una carne a la casa, y se la recibí, cosa de la cual me arrepiento por cuanto tengo separada de el mas de cinco meses, luego el día viernes 12-12-08, me dispuse a retirar de la Agencia Bancaria provincial de Achaguas, la cantidad de mil novecientos bolívares fuertes, que sumados a cuatrocientos bolívares en efectivo que llevaba en mi cartera, sumaron un total de dos mil trescientos bolívares, es el caso que actualmente tengo una nueva pareja y en un momento de descuido deje mi cartera en el vehiculo de mi pareja y cuando regresamos al mismo, me percate que este se encontraba abierto y dentro de la cartera encontré una gorra que le pertenecía al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, además de ello encontré la libreta de ahorros rota y el resto de mis pertenencias se encontraban intactas, luego el día sábado a eso de las 10:30 a.m., me encontraba en mi casa y escuche un ruido en la parte trasera de mi vivienda, por lo que Salí parea ver de que se trataba y mi sorpresa fue que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MELECIO, estaba en la puerta, y se encontraba armado con su arma de reglamento y me propinó varios golpes, uno de ellos con la cacha del revolver y me apuntaba amenazándome y diciéndome que me iba a dar un tiro, por que yo no había amanecido en mi casa, me agarró mi teléfono y se fue corriendo, luego yo pedí ayuda a mis vecinos y este ciudadano se atrevió a regresar a mi casa nuevamente en horas de la madrugada a quererse meter por el techo de mi casa, …en un momento de ira el ciudadano se encontraba frente a una ventana y yo para defenderme y tratando de que se introdujera a la vivienda por el techo, saque la mano por la ventana y trate de pegarle con un tubo y este me agarró el brazo y me ocasionó lesiones en el mismo, este hombre no me deja en paz, me amenaza y me dice que me va a a matar, por esa razón es que solicito a este despacho fiscal, tomar las medidas para solventar mi situación lo mas rápido posible, ….es todo”.

SEGUNDO: Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como la solicitud Fiscal y el contenido de la denuncia de la víctima, se desprende que pudiéramos estar en presencia de la comisión de delitos que se encuentran previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y donde aparece como presunto imputado el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, según los hechos denunciados por la víctima ELVIA YANEIDA LÓPEZ RIVAS, que presuntamente ocurrieron en una fecha indeterminada en su denuncia, al evidenciarse que los hechos señalados en el cual manifestó que el imputado le sustrajo una cantidad de dinero de su bolso ocurrieron en fecha 12-12-08, y posteriormente señala que el se presentó el día sábado a las 10:30 a.m., a su casa, presumiendo el tribunal que fue el sábado 13-12-08, día siguiente inmediato a la fecha en que denuncia le sustrajeron el dinero en la Agencia Bancaria Provincial en Achaguas. Lo cual una vez ocurridos la víctima tenia que haber ejercido su derecho de denunciar ante los órganos competentes el delito que le había sido cometido en su contra, por ser estos unos nuevos hechos independientes a los cuales fue presentado el imputado JOSÉ ALEJANDRO MELECIO CASTILLO, inicialmente en la Causa No. 1C11.169-08, en la cual se decretó la nulidad de su aprehensión por haber sido presentado el imputado fuera del lapso contenido en el artículo 44.1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 93 de la referida Ley Orgánica de Violencia de Genero, y se decidiese sobre su aprehensión en flagrancia conforme a los parámetros del artículo 93 de la Ley de Violencia, por ante el organismo jurisdiccional competente para la calificación de flagrancia, lo cual no ocurrió. En tal sentido, le queda al Ministerio Público la obligación de investigar lo denunciado por la víctima a través del procedimiento ordinario, e imputar al investigado por los nuevos hechos denunciados por la víctima ELVIA YANEIDA LÓPEZ RIVAS. Por lo que debió el Ministerio Público citar al imputado denunciado a la sede Fiscal a los fines de ser impuesto de los hechos que se le imputan, para que de esta manera ejerza su derecho constitucional a la defensa contenido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e imponerle las medidas de protección y seguridad a que hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en caso de incumplimiento de estas medidas de protección por parte del imputado, solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, las medidas cautelares que considere prudente imponer contenidas en el artículo 92 ejusdem. En tal sentido, por lo antes expuesto es que este Tribunal, considera procedente en derecho NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ARRESTO, interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 92 numerales 1º y 8º y artículo 87 numeral 9º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, hasta tanto el mismo sea citado al despacho Fiscal e impuesto de los hechos denunciados, a los efectos de garantizar el derecho constitucional a la defensa contenido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE ARRESTO, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados, todo conforme lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Firme la presente decisión devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Notifíquese de la presente decisión al Ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.