REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1569-08.
JUEZ: ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
FISCALIA: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: FERNANDO JOSÉ IBARRA FLORES.
SECRETARIO: ABG. YUNIS MANUEL MÉNDEZ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 20-11-08, en contra del penado: FERNANDO JOSÉ IBARRA FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.250.797, Residenciado en la Calle Principal, Segunda Transversal del Barrio La Campereña II, Casa N° 56 de esta Ciudad; condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano, mediante la cual se impuso a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 05-07-2008 hasta el día de hoy 10-12-2008.
TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES CON CINCO (05) DÍAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS CON SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 05 -07- 2016.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 05 -07 - 2010 ( ¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 05 - 03 - 2011 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 05 – 11 - 2013 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 05 – 07 - 2014 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado al Internado Judicial. Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la Coordinación Zonal N° 6 de Tratamiento No Institucional Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia d San Fernando de Apure. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MÉNDEZ MANUEL.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MÉNDEZ MANUEL.
Causa N° 1E-1569-08
JAL/YMM/manuel