REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1229-02
JUEZ: DR. JUAN ANÍBAL LUNA
PENADO: MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. YUNIS MÉNDEZ


Visto el Certificado de Defunción emitido por la jefe del registro civil de San Fernando de Apure, inserto al folio Doscientos Ochenta y Ocho (288) de la presente causa, del ciudadano: MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.152.063, quien fuera Venezolano, Soltero, mayor de edad, quien residía en el Barrio San José, 3ra Transversal, Casa N° 26, de esta ciudad de San Fernando de Apure, condenado en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; este tribunal advierte tal como se desprende de la referida acta de defunción que en fecha 09 de Abril del 2008, el ciudadano: MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, Falleció por “Hemorragia Intercraneal, Traumatismo Cráneo Encefálico Objeto Contundente.”
En tal sentido, este Tribunal observa:
PRIMERO: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que: “…la muerte del reo. Extingue también la pena…”; así mismo, la muerte extingue la acción penal; tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que en atención a lo previsto por el numeral 1º del articulo 48 citado en la parte in fine del aparte anterior, es de significar que si el evento de la muerte del imputado extingue la acción en materia penal, con mayor razón tal situación habrá de producir la inexistencia sobrevenida de la pena. Tal es el espíritu evidente de las normas citadas.
TERCERO: Que tal situación descrita se evidencia igualmente en forma definitiva del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana: YANNIRA JOSEFINA BOLÍVAR GARCÍA, en su condición de Jefe del Registro Civil de San Fernando de Apure, tal como aparece patente al folio Doscientos Ochenta y Ocho (288) del legajo contentivo de la causa, reseñando que la muerte o fallecimiento del penado: MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.152.063, en consecuencia debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el occiso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado: MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 19.152.063, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Notifíquese a las partes, Ofíciese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. JUAN ANÍBAL LUNA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


Causa N ° 1E-1229-02
JAL/MMA/manuel._