REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 11 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Causa N° 1CA-1555-08
Jueza: DRA. NAHIR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Defensora Pública
DRA. EUMAR TIRADO
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


En el día de hoy, Once (11) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 horas de la tarde, se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la Jueza de Control, DRA. NAHIR HIDALGO DE TAQUIVA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. LANDO AMADO, el Representante de la Victima (Padre) JOSE GREGORIO RIVAS CASTILLO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad a lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la adolescente manifestó no tener defensor por lo que se le designa como su abogado defensora a la Dra. EUMAR TIRADO defensora pública de guardia. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento de la adolescente acerca de lo previsto en él articulo 49 ordinal 5º de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, y que en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien expone: "Esta representación Fiscal presenta en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial a la adolescente RIVAS VILLEGAS MARIA JOSE quien al momento de su aprehensión quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es el caso que dicha adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se encuentran explanadas en el acta policial (Leyó el Acta policial que corre inserta a los folios 04 al 05 ). Es por esto que en primer lugar se solicito que se siga el conocimiento de la causa por los tramites de la vía ordinaria en razón de que aun quedan esclarecimientos por realizar en relación a los hechos, y precalifico el delito como enmarcada en el tipo penal de Inducción a la Corrupción de conformidad con lo establecido en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción el cual establece “Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto que el funcionario incurra en el delito previsto en el articulo 61, con prisión de seis (6) a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en señalado en el articulo 62, con las penas allí establecida, reducidas a la mitad”, que se le sea acordada las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contempladas en el literal “b y c” del articulo 582 de la Ley Organanica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no es merecedor de la Privación de Libertad. Es todo., y solicitando la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea declarar y la misma libre de apremio prisión y coacción expone: “yo cargaba cuatrocientos cincuenta mil, que mi papa me había dado para comprarle la leche y los pañales a mi bebe en ese momento me encontré con ella, por el parque de ferias yo iba para los chinos del parque feria ella venia caminando sola y me dijo acompáñame para la policía andana sola ella, yo fui la acompañe y llegamos al lugar y ella hablo con un funcionario y le dijo que por favor soltaran al marido de ella yo cargaba el dinero en la mano el salio y le dijo que hacía ella y ella lo insulto, después el dijo mandalas a pegar, pégalas ahí, a la policía que nos pegara me quitaron los cuatrocientos cincuenta mil y los teléfonos ella se alzo y los grito y les dijo que porque nos detenían y ella les dijo no no, y los empezó a insultar y nos mando a meter pal calabozo y después nos interrogaron y nos dijo están detenidas por extorsión por los cuatrocientos cincuenta mil que yo cargaba, nos identificaron y nos pasaron para allá. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora quien expone: “oído el representante del Ministerio Publico y lo manifestado por mi defendida la defensa solicita, tomando en cuenta que la investigación esta iniciando, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: revisada el acta policial cursante del folio cuatro (4) al folio cinco (5) de la Causa, de fecha 09-12-2.008 en la que se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y el lugar en que se aprehende a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, evidenciándose que dicha adolescente fue detenida en forma flagrante conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto lo expuesto por las partes, esta juzgadora considera que la Adolescente en cuestión no amerita la Privativa de Libertad, se acuerdan las Medidas solicitadas por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Publico, y se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las contempladas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se acuerda la entrega formal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano: RIVAS CASTILLO JOSE GREGORIO, quien es su padre y deberá comprometerse a presentarla ante este Tribunal las veces que sea requerida y a velar por su buen comportamiento, e igualmente se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Publico, siendo esta por el delito de Soborno, contemplada en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de las contempladas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: se acuerda continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario en base al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de llegar a la verdad de los hechos, e igualmente se acepta la precalificación del Ministerio Publico, siendo esta de Inducción a la Corrupción contemplado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción.
TERCERO: Se acuerda la entrega formal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano RIVAS CASTILLO JOSE GREGORIO, quien es su padre y deberá comprometerse a presentarla ante este Tribunal las veces que sea requerida y a velar por su buen comportamiento, Es todo termino se leyó y conforme firman, quedan notificados de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Remítase la causa es su oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZA
DRA. NAHIR HIDALGO DE TAQUIVA