REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.552-08
Jueza: DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor privado: ABG. IVAN LANDAETA
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Delito: LOCTISEP
Secretaria: YSAURI ROJAS
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
En el día de hoy, Miércoles, Tres (03) de Diciembre del dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público AB. LANDO AMADO y el Defensor Privado AB. IVAN LANDAETA. Seguidamente la ciudadana Jueza NAYR HIDALGO DE TAQUIVA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. LANDO AMADO, el defensor Privado AB. IVAN LANDAETA, previo traslado por estar privada de su libertad la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se les informó que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a la adolescente imputada acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que la favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA ALBARRAN (encargada sólo por este acto), quien expone: “Presento en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio 4 y vuelto y 5 de la causa). Ahora bien esta representación una vez narrados los hechos los precalifico como trafico en la modalidad de distribución previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la vía ordinaria en la presente causa de conformidad con el 373 y sea impuesto a la adolescente la medida preventiva de privación de libertad, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 559 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica a la adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesta del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expuso: lo que tengo que decir es que esa cosa me paso a mi el lunes a las 2 de la tarde, el lunes a las 2 de la tarde yo estaba acostada llame a mi amigo para que nos fuéramos tomar una sopa después que comimos nos pusimos a reposar y en ese momento que estábamos reposando, mi madre me había mandado 3 millones de bolívares a la cual yo los estaba contando con el chamo que estaba conmigo, en ese momento llegaron los policías nos quietaron la plata, los teléfonos nos tiraron a todos al suelo , donde entra mi hermanita que tiene 10 años y mi bebe que tiene un año, me quietaron mi teléfono, y como yo no me quise acostar en el suelo me dieron una cachetada, de ahí nos mandaron a revisar a todos, me mandaron a revisar con una policía a la cual el policía que estaba presente me estaba mirando; es todo. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa DR. IVAN LANDAETA, quien haciendo uso del mismo expone: “Oída la exposición de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en virtud de su exposición estamos en presencia de violaciones de derechos constitucionales, derechos estos consagrados en los artículos 44, 46, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dos modalidades como puede ser aprehendido una persona la primera por una orden judicial y la segunda cuando es agarrado in fraganti ,en el caso que nos ocupa mi defendida la adolescente se encontraba en su domicilio contando un dinero que su madre le había mandado de la población de guachara en compañía de un amigo y su hermana de 10 años de edad, de los cuales de los 3 millones solo aparecen en el acta policial 75 bolívares fuertes en billetes de 5 mil igualmente ve con bastante preocupación que el artículo 44 establece que ninguna persona puede ser objeto de tratos inhumanos crueles o degradantes pues la adolescente presenta en el lado izquierdo un golpe contundente dado por el funcionario actuante que todavía se encuentra convaleciendo y que se lo pongo a la vista del tribunal igualmente la defensa hace los señalamientos al articulo 47 constitucional, donde nos dice que el hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolables en el caso que nos ocupa se introducen en forma arbitraria e ilegal al domicilio de la casa de su mama donde ella vive y no conforme con ello le dan un trato denigrante a la adolescente pues un funcionario se metió para el cuarto para verla desnuda por lo que la defensa solicita en concordancia con el artículo 557 y el articulo 44 constitucional la nulidad de la aprehensión en virtud de que nos encontramos en presencia de violaciones de derechos fundamentales todos consagrados en nuestra carta magna igualmente la defensa solicita en este acto que se inste al representante del ministerio publico a los fines de aperturar una exhaustiva investigación por los abusos y arbitrariedades señaladas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y que igualmente sea examinada por un medico forense para determinar las lesiones que le fueron causadas por los funcionarios actuantes a todo evento la defensa solicita invocando el debido y justo proceso establecido en el artículo 49 como es la presunción de inocencia que debe dársele a toda persona que es objeto de una investigación pues se trata de una adolescente que se encuentra embarazada tiene un niño de 1 año que aun amamanta y la defensa consigna a los efectos que sea apreciada por el tribunal concordancia de buena conducta emanada del barrio donde ella reside y constancia de residencia, toda vez que ella se somete a este proceso, se compromete a no cometer mas delitos y a las condiciones que le imponga el tribunal, pues con estas condiciones son mas que suficientes para asegurar las resultas del presente proceso, que esta siendo objeto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, estos pedimentos se los hace la defensa atendiendo al principio constitucional consagrados en el articulo 19 del copp. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 04 y su vuelto, acta de investigación de fecha 01/12/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la adolescente imputada en la presente causa, observándose que la detención de la misma fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos y en el presente caso la adolescente fue aprehendida, tal como lo manifestó la Fiscal, con sustancias presuntamente droga, oculta en su cuerpo, luego de ser informada la policía, que la misma se dedicaba a distribuir droga en los alrededores de la escuela ubicada en el barrio Santa Teresa., quien al verse perseguida por la policía se introdujo en una casa, razón por la cual los funcionarios se introdujeron en ella a los fines de evitar la continuación de un delito.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como uno de los delitos contemplado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se traducen en Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Medida Judicial Preventiva De Libertad previstas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, todo ello a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a la Audiencia Preliminar; a nombre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, medida esta que se acuerda, en consideración de delito de que se trata la presente investigación, cuya comisión atentas con varios bienes jurídicos, lesionando no solo al Estado Venezolano como un todo, sino que socava las bases de la familia, produciendo un daño irreversible a los niños y adolescentes, y visto que de lo expuesto por la Fiscal existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la adolescente imputada ha tenido un grado de participación en los hechos, además que la pena a imponer en caso de resultar culpable es la Privación Judicial de libertad, lo cual hace presumir igualmente el peligro de fuga o de no someterse al proceso, lo cual no fue desvirtuado por la defensa. CUARTO: Como consecuencia a lo anterior se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública referida la declaración de nulidad de las actuaciones por violación de derechos Constitucionales y la libertad de la adolescente o en caso contrario la imposición de las medidas cautelares a su defendida, pues no se evidencia en forma alguna que se haya violado tales derechos, toda vez que la propia Ley autoriza a los órganos policiales a entrar en los recintos cuando se encuentren persiguiendo a alguien cuya participación en hecho punible resulte evidente, en cuyo caso la detención se considera flagrante y de igual forma no se evidencia a simple vista que la adolescente hubiere sido victima de maltratos físicos al momento de su detención, mas sin embargo en atención a lo planteado por la defensa se insta al Ministerio Publico para que ordene la practica del examen medico forense a la adolescente y una vez ordenado este Tribunal autorizara el traslado de la adolescente para la practica del mismo. Por otra parte este Tribunal insta a la defensa para que formule la denuncia ante la Fiscalia Séptima por los supuestos abusos policiales esgrimidos en esta sala a objeto de lograr la nulidad de las actuaciones, así como a la Representante Fiscal para que remita copia de las actuaciones a la Fiscalìa séptima. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se traducen en Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Privación de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad a lo establecido en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien quedara recluida preventivamente en la Comandancia General de la Policía, por no contar este estado con una instalaciones especiales para las adolescentes, con la salvedad expresa que deberá estar separada de los adultos.
CUARTO. Librese la correspondiente Boleta de detención preventiva de Libertad a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; Así se decide. Terminó siendo las 12:10 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO (E),
ABG. MARIA CAROLINA ALBARRAN.
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE,
NEIDES TORO MUÑOZ
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. IVAN LANDAETA
LA SECRETARIA.
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 1CA 1.552-08
NHT/yr
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