REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C5843-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de diciembre del 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.355, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 26-11-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista de la línea Francisco Solórzano, residenciado en la entrada Sector Pueblo Viejo, hijo de Paulo Hernández y Arcelita Silva.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, hace formal acto de presentación del imputado Luís Rafael Hernández Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.355, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Mireya Jaimes Garizao, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.035, presentación que se hace en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en Denuncia Nº CPF2-SIP-206-2008 realizada en fecha 08 de diciembre por la ciudadana Nancy Mireya Jaimes Garizao ante la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, en la cual expone que el día 08 de Diciembre del presente año aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana el ciudadano Luís Rafael Hernández Silva la agredió física y verbalmente, golpeándole la cabeza con el puño de su mano, posteriormente forcejearon debido a que el ciudadano la sujetó por el cuello tratando de ahorcarla, causándole rasguños en las manos y brazos, todo ello delante de los hijos comunes Hernández Jaimes Michael y Hernández Jaimes Jeremy Júnior, ambos menores de edad, finalmente, el ciudadano Luís Rafael Hernández Silva amenazó a la ciudadana Nancy Mireya Jaimes Garizao diciéndole que si lo denunciaba la mataría y le quitaría los hijos. Del contenido de las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano Luís Rafael Hernández Silva, se encuentra desplegada dentro de lo que establecen los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA respectivamente, por lo que solicita se admita la precalificación fiscal dada a los delitos, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de asegurar la integridad física y psíquica de la víctima, solicita sean acordadas MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima las que el Tribunal considere convenientes, una vez escuchada la declaración de la víctima; en cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES a los fines de asegurar las resultas del proceso, solicita se decrete en contra del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 numeral 3 e imponga un régimen de presentación con la frecuencia que el tribunal considere necesaria.
SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado Luís Rafael Hernández Silva, manifiesta que “NO” desea declarar. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien realiza la siguiente exposición: En primer término la defensa se OPONE a la calificación de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en virtud que de acuerdo a la exposición hecha por la ciudadana víctima a juicio de la defensa se considera que sólo se pueden presumir los delitos de Violencia Física y la Amenaza y no se encuadra en el tipo penal de Violencia Psicológica, es por lo que se solicita no sea admitida la calificación hecha por el Ministerio Público. En Segundo término alega el Principio de Presunción de Inocencia a favor del defendido. En tercer término la defensa no se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial ya que se encuentra establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuarto término se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público en lo referente a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, solicita las COPIAS SIMPLES de la presente acta.
TERCERO: Oídas como han sido las partes, este Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones y analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración la Denuncia Nº CPF2-SIP-206-2008 realizada en fecha 08 de diciembre por la ciudadana Nancy Mireya Jaimes Garizao ante la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, en la cual expone que el día 08 de Diciembre del presente año aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana el ciudadano Luís Rafael Hernández Silva la agredió física y verbalmente, golpeándole la cabeza con el puño de su mano, posteriormente forcejearon debido a que el ciudadano la sujetó por el cuello tratando de ahorcarla, causándole rasguños en las manos y brazos, todo ello delante de los hijos comunes Hernández Jaimes Michael y Hernández Jaimes Jeremy Júnior, ambos menores de edad, finalmente, el ciudadano Luís Rafael Hernández Silva amenazó a la ciudadana Nancy Mireya Jaimes Garizao diciéndole que si lo denunciaba la mataría y le quitaría los hijos. Se observa en la Denuncia Nº CPF2-SIP-206-2008 que en la pregunta identificada con el número Nº 2 consistente en ¿Diga usted, posibles personas que se encontraban para el momento de los hechos o que tengan conocimiento del caso que narra? la ciudadana víctima responde: “En ese momento se encontraban solamente los niños porque era muy temprano en la mañana, pero en otras oportunidades anteriores se encontraban los ciudadanos ARCELIA SILVA (Madre) y MARTÍN RAMÍREZ (vecino), las cuales son personas que residen en el mismo barrio y tienen conocimiento de cómo éste ciudadano me agrede verbalmente. La pregunta identificada con el Nº 4 consistente en ¿Es la primera vez que el ciudadano Luís Rafael Hernández Silva, la maltrata física y verbalmente? La víctima responde: Físicamente si es la primera vez, pero verbalmente acostumbra hacerlo todo el tiempo. La pregunta identificada con el Nº 5 consistente ¿Diga los motivos que pudieron haber originado los hechos que narra en la presente denuncia? La víctima responde: Fue el simple hecho de no haber preparado la cena por motivos de salud. En la denuncia analizada anteriormente se evidencian elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA tipificado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana NANCY MIREYA JAIMES GARIZAO por parte del imputado LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ SILVA, en consecuencia se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del ciudadano LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ SILVA, quien fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que se refiere el precitado artículo . En cuanto a la solicitud Fiscal de que se siga la causa por el procedimiento especial, este Tribunal acuerda la prosecución del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda en contra del imputado Luís Rafael Hernández Silva MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentarse cada 30 días ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, bajo estas condiciones se otorgara la libertad del imputado, informándole que el incumplimiento de las Medidas impuestas, acarreará la revocatoria de las mismas. Se decretan MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima ciudadana NANCY MIREYA JAIMES GARIZAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1.- Se ordena la salida del agresor de la residencia común, ubicado en la entrada del sector Pueblo Viejo al lado del Señor Martín Ramírez, Guasdualito, Estado Apure, debiendo retirar el imputado de dicho inmueble únicamente sus enseres personales e instrumentos de trabajo. A los fines de garantizar que el imputado abandone inmediatamente el inmueble y no exista alguna agresión física en contra de la víctima se acuerda oficiar a la Comisaría Policial N 2 de Guasdualito. 2.- Se prohíbe al imputado el acercamiento a la víctima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 3.- Se prohíbe que el imputado, por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.355, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 26-11-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista de la línea Francisco Solórzano, residenciado en la entrada Sector Pueblo Viejo, hijo de Paulo Hernández y Arcelita Silva, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MIREYA JAIMES GARIZAO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima ciudadana NANCY MIREYA JAIMES GARIZAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1.- Se ordena la salida del agresor de la residencia común, ubicado en la entrada del sector Pueblo Viejo al lado del Señor Martín Ramírez, Guasdualito, Estado Apure, debiendo retirar el imputado de dicho inmueble únicamente sus enseres personales e instrumentos de trabajo. A los fines de garantizar que el imputado abandone inmediatamente el inmueble y no exista alguna agresión física en contra de la víctima se acuerda oficiar a la Comisaría Policial N 2 de Guasdualito. 2.- Se prohíbe al imputado el acercamiento a la víctima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 3.- Se prohíbe que el imputado, por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. CUARTO: Se imponen al imputado Luís Rafael Hernández Silva MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentarse cada 30 días ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, bajo estas condiciones se otorgara la libertad del imputado, informándole que el incumplimiento de las Medidas impuestas, acarreará la revocatoria de las mismas. QUINTO: Se acuerdan expedir las COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensa remitir la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, SEXTO: La ciudadana Juez informa a la víctima que a los fines de de regular un régimen de visita a sus hijos debe acudir al Tribunal de Protección.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.
CAUSA N° 1C5843-08