REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 04 de Diciembre de 2.008
198° y 149°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5831/08, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MILEIDY HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 26 de Febrero de 2.003, formulada por la ciudadana: YADELSY SIPDEY SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/82, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, laborando en la Agencia de loterías Libertad, ubicada en la calle Rivas, cruce con carrera Ricaurte, Guasdualito Estado Apure, residenciada en la Calle Bolívar, casa No. 55, teléfono: 0414-7545835, en esta localidad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.546.032, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “Comparezco por ante despacho, con la finalidad de denunciar que en horas de la noche del día de ayer 25/02/03, personas desconocidas cortaron un trozo de lámina de acerolit del techo de la parte de atrás de la agencia de loterías Libertad, ubicada en la dirección antes mencionada, en esta localidad y se llevaron la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, en dinero efectivo que se encontraba encima del CPU, sin caja de seguridad, no se la distribución del mismo, la que sabe es la cajera de nombre: AMOR, ya que fue la última persona que contó el dinero y ese dinero era producto de las ventas del día de ayer. Es todo”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de hurto calificado, en perjuicio de Mileidi Hernández, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MILEIDY HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.





LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FREITEZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FREITEZ.-












CAUSA 1C5831/08
NMRR/MF/lucy.-