REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 04 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5834/08, instruida en contra del imputado: JOSÉ WILFREDO MACUALO, sin datos de identificación, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YANELLY ORTEGA MÁRQUEZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 03/09//2.001, por la ciudadana, Carmen Yanelly Ortega Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.461, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, natural de la ciudad de Barinas Estado Barinas, residenciada en la Segunda Avenida los Corrales, casa s/n, cerca del Club Social Derly, teléfono: 0414-7507843, Guasdualito Estado Apure, ante el Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, Sección de Investigaciones Penales, Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “Yo me dejé de mi marido y me deja la vida tranquila, el día domingo yo fui a buscar los corotos donde nosotros vivíamos y me dejó, ni me dejó salir a mi ni nada, entonces yo la mandé a ella para el Comando de la Guardia Nacional, pero como se tardaron un poquito por que no estaba el carro en el comando, entonces cuando él escuchó el carro de la Guardia que llegó a la casa, él salió corriendo en la moto y se les escapó a los guardias, y hoy Miércoles a eso de las 10:00 horas de la Mañana, salía a buscar a mi niña que estudia en el preescolar, en la Escuela Los Corrales y pasé un momentico para El Gamero a hacer unas compras y el me iba siguiendo, entonces él me atravesó el carro y tuve que pararme con mi hermana que andaba conmigo, después él me bajo de la moto por los cabellos y me montó en el carro y allí amenazó que me iba a matar, porque y que yo andaba buscando otro macho y me dijo un poco de palabras vulgares, bueno después me llevó a buscar a mi hermana que se había quedado en El Gamero con la moto, de allí me bajé y me fui, quiero que las autoridades tomen cartas en el asunto, porque él cada vez que me ve en la calle, me amenaza y es más cuando vivía conmigo me golpeaba mucho delante de los niños y por eso fue que yo me separe de él. Es todo”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, y el delito de violencia física, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y al hacer la conversión de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, quedaría una pena a imponer de 1 año, 5 meses, 7 días, 12 horas; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 03 de Septiembre de 2.001, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de sietes (07) años tres (03) mes un (01) día, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ WILFREDO MACUALO, sin datos de identificación, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YANELLY ORTEGA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.461; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.






NMRR/MF/lucy.-
Causa 1C5834/08.-