REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 12 de Diciembre del 2.008
198° y 149°

Causa 1E440/08.-


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 20 de Noviembre del 2008, en la presente causa, signada bajo el No. 1E440/08, instruida en contra del penado: GIL ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.296, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de Un (01) año Diez (10) meses de prisión, más accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2° Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LIGIA ESPERANZA GONZÁLEZ (OCCISA) y JHONNY ENRIQUE NÚÑEZ BERRIO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: Primero: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir. Segundo: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. Cuarto: Se acuerda fijar Audiencia para el día 16 de Diciembre del 2.008, a las 02:00 horas de la Tarde, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. Quinto: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones y oficios correspondientes.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,



Causa 1E433/08.-
MPB/lucy.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 12 de Diciembre del 2008
198° y 149°
CAUSA No. 1E440/08

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: GIL ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.296, condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2° Código Penal, en fecha 20 de Noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de un (01) año diez (10) meses de prisión, más accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Un (01) año Diez (10) meses de prisión más accesoria de ley.
DETENIDO DESDE: El 01 de Mayo de 2.007 hasta el 30 de Mayo de 2.007.
PENA CUMPLIDA: Un (01) mes.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año Nueve (09) meses de prisión más accesoria de ley

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,








MPB/ lucy.-
Causa: 1E440/08.