REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de Diciembre del 2.008.

198° y 149°

Vista y analizada como ha sido la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el número 1E378/07, seguida al ciudadano CASANOVA RIVAS JIMMY ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.819.036, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, a cumplir la pena de Un (01) año Nueve (09) meses de prisión más las accesorias de Ley. (folios 130 al 138).

En fecha 20 de Febrero de 2.008, el Tribunal de Ejecución emite a favor del penado: Casanova Rivas Jimmy Anderson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.819.036, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 225 al 228).

En fecha 10 de Diciembre del 2008, se recibe proveniente de la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, informe final del penado: Casanova Rivas Jimmy Anderson, en donde informa que el ciudadano cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la medida alternativa de cumplimiento de pena. (folios 242 al 243). A este respecto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa en su Capitulo III de los derechos Civiles en su artículo 44 el cual señala La Libertad personal es inviolable, ordinal 5°, establece: Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. De donde se infiere la obligación expresa de los operarios de justicia de darle aplicación inmediata y de esta manera asegurar la integridad de la constitución tal como lo señala el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta integridad de esta Constitución; Razones de hecho y de derecho de naturaleza procesal y constitucional por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado CASANOVA RIVAS JIMMY ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.819.036. Segundo: Declara la Extinción de la Responsabilidad Penal tal como lo dispone el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual establece EL cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal. Tercero: Notifíquese de la decisión a las partes. Es todo, cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA ANDREA BENITEZ

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.














MPB/IAB/lucy.
Causa No. 1E378/07.-