REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Guasdualito, 08 de Diciembre de 2.008
198° y 149°


Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por el Juez Servio Tulio Hernández Urdaneta, actuando en este acto de conformidad con los artículos 322, 318 aparte in fine, y 48 numeral 7mo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal a favor del ciudadano: YVAN JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.155.013, divorciado, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 09 – 04 – 1.983, hijo de Carmen Hermelinda Hernández López y Francisco Javier Rodríguez Belandria, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, bajo el fundamento de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el supra aludido articulado del adjetivo Penal.-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante ACTA POLICIAL de fecha 10 de Agosto de 2.004, suscrita por funcionarios de adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta localidad, , quienes exponen entre otras cosas que: “la ciudadana Patty Machado Bonilla, acude ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación “B” Guasdualito, en donde procede a formular la siguiente denuncia; Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo Yvan Rodríguez Sánchez, por cuanto me golpeó por todo el cuerpo y me amenazó que me iba a matar, eso es todo…”.-

II

Es importante señalar en la presente causa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su titulo III, Capitulo III artículo 64 la competencia de los Tribunales Unipersonales por la materia:

“Es de competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- Las causas por delitos que no ameriten pena privativa de libertad”
De donde se infiere la cualidad de este tribunal a los efectos de proferir la decisión que corresponde, de igual manera se preceptúa en la norma adjetiva en su capitulo IV articulo 318, aparte in fine, articulo 322 y 48, numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal: Articulo 318 numeral aparte in fine: “Así lo establezca expresamente este Código”, Artículo 322 se refiere: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesario la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar sobreseimiento” y 48 numeral 7mo; “Son causa de la extinción Acción Penal…” “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva…”.-

De donde se deduce que, del análisis pormenorizado de las normas discriminadas, los prepuestos exigidos para la procedencia del auto de composición procesal del sobreseimiento conjuntamente con sus consecuencias jurídicas.- Ahora bien, el tribunal observa que el delito pechado al acusado ciudadano: YVAN JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; y cuya tipicidad legal se encuentra contenida en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, la cual reza lo siguiente: VIOLENCIA FÍSICA: “el que ejerza violencia física contra la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley o al patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, siempre que el hecho no constituya otro delito.- Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad”.

En el caso que nos ocupa; quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la extinción de la Acción Penal.- Pero es de hacer notar que en el caso de especie lo que se suprime por inoficioso es el controvertido, toda vez que se trata de un beneficio procesal y la verificación del mismo en presencia de todas las partes intervinientes en el proceso.-

El Tribunal observa, que por el delito supra invocado, y del que se le acusó al procesado de autos, le fueron impuestas cuatro condiciones como régimen de prueba y durante un año en fecha once de octubre de dos mil cinco, fecha en la que se realizó la audiencia de juicio oral y público; las mismas consistieron en: Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal y por ante la Unidad de Alguacilazgo; Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente y psicotrópicas durante el tiempo que dure el régimen, no acercarse a la víctima y cualquier otra que indique el Delegado de Prueba.- Ahora bien, en fecha 27 del mes de noviembre de dos mil ocho, se realizó audiencia de verificación de régimen de prueba, conforme a la previsión contenida en el artículo 45 del adjetivo penal, y después de cumplir con las formalidades de Ley se materializó dicho acto, constatando el Tribunal que el ciudadano acusado, ciertamente cumplió a cabalidad con las condiciones que ya fueron descritas anteriormente; razones estas por las que el Tribunal decidió otorgar el sobreseimiento de la causa al ciudadano YVAN JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; de conformidad con el numeral 7mo. Del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 aparte in fine ejusdem, y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal a la que hubiere de estar sometido dicho procesado, y así se decide.-

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: YVAN JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.155.013, divorciado, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 09 – 04 – 1.983, hijo de Carmen Hermelinda Hernández López y Francisco Javier Rodríguez Belandria, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral aparte in fine, 319 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del acusado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al, Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa Pública Penal, Abg. Rocío Mundarain. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

EL JUEZ DE JUICIO,


DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.