REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Guasdualito, 08 de Diciembre de 2.008
198° y 149°
Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por el Juez Servio Tulio Hernández Urdaneta, actuando en este acto de conformidad con los artículos 322, 318 aparte in fine, y 48 numeral 7mo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal a favor del ciudadano: ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.690.139, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Manga de Coleo, Barrio Hugo Chávez, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, bajo el fundamento de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el supra aludido articulado del adjetivo Penal.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante ACTA POLICIAL de fecha 09 de Mayo de 2.005, suscrita por funcionarios de la Comisaría Nº 02, de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, quienes exponen entre otras cosas que: “Siendo las 08:00 horas de la noche, la ciudadana, Grelys Noemí Méndez Cordero, titular de la cédula de identidad Nº v – 18.685.176; se presentó por ante el Destacamento Policial Nº 02, de esta localidad, donde manifestó que su marido Angel Custodio Hernández Fernández, le había maltratado físicamente con los de las manos, al igual que a su hija Sorangel Hernández de dos años de edad, y que le había echado de la casa y no la dejaba entrar, trasladándose una comisión policial, una vez presentes en el lugar de los hechos observaron al mencionado ciudadano quien al observar la comisión policial empezó a decir que él había estado siete años preso en la penal (sic.) y que no le importaba regresar, por lo que se le solicitó acompañar a la comisión hasta la sede del Destacamento Policial, siendo identificado como Angel Custodio Hernández Fernández …”.-
II
Es importante señalar en la presente causa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su titulo III, Capitulo III artículo 64 la competencia de los Tribunales Unipersonales por la materia:
“Es de competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- Las causas por delitos que no ameriten pena privativa de libertad”
De donde se infiere la cualidad de este tribunal a los efectos de proferir la decisión que corresponde, de igual manera se preceptúa en la norma adjetiva en su capitulo IV articulo 318, aparte in fine, articulo 322 y 48, numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal: Articulo 318 numeral aparte in fine: “Así lo establezca expresamente este Código”, Artículo 322 se refiere: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesario la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar sobreseimiento” y 48 numeral 7mo; “Son causa de la extinción Acción Penal…” “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva…”.-
De donde se deduce que, del análisis pormenorizado de las normas discriminadas, los prepuestos exigidos para la procedencia del auto de composición procesal del sobreseimiento conjuntamente con sus consecuencias jurídicas.- Ahora bien, el tribunal observa que el delito pechado al acusado ciudadano: ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; y cuya tipicidad legal se encuentra contenida en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, la cual reza lo siguiente: VIOLENCIA FÍSICA: “el que ejerza violencia física contra la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley o al patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, siempre que el hecho no constituya otro delito.- Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad”.
En el caso que nos ocupa; quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la extinción de la Acción Penal.- Pero es de hacer notar que en el caso de especie lo que se suprime por inoficioso es el controvertido, toda vez que se trata de un beneficio procesal y la verificación del mismo en presencia de todas las partes intervinientes en el proceso.-
El Tribunal observa, que por el delito supra invocado, y del que se le acusó al procesado de autos, le fueron impuestas cuatro condiciones como régimen de prueba y durante un año en fecha primero de marzo de dos mil seis, fecha en la que se realizó la audiencia de juicio oral y público; las mismas consistieron en: Residir en la jurisdicción de este Tribunal; Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefaciente y psicotrópicas, no poseer ni portar armas de fuego o blancas y por último someterse al cuidado y vigilancia de la unidad de apoyo al sistema penitenciario, Nº 03, de San Cristóbal, Estado Táchira.- Ahora bien, en fecha 24 del mes de noviembre de dos mil ocho, se realizó audiencia de verificación de régimen de prueba, conforme a la previsión contenida en el artículo 45 del adjetivo penal, y después de cumplir con las formalidades de Ley se materializó dicho acto, constatando el Tribunal que el ciudadano acusado, ciertamente cumplió a cabalidad con las condiciones que ya fueron descritas anteriormente; razones estas por las que el Tribunal decidió otorgar el sobreseimiento de la causa al ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; de conformidad con el numeral 7mo. Del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 aparte in fine ejusdem, y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal a la que hubiere de estar sometido dicho procesado, y así se decide.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.690.139, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Manga de Coleo, Barrio Hugo Chávez, Guasdualito, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral aparte in fine, 319 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del acusado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al, Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa Pública Penal, Abg. Rocío Mundaraín. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE
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