Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2261
Parte Presuntamente Agraviada: Empresa CONSTRUCCIONES A.R. C.A., representada por el ciudadano RÍOS DIAZ ARGENIS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.512.037.- |

Abogado De La Parte Presuntamente Agraviada: Marcos Goitia, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.

Parte Presuntamente Agraviante: El Estado Apure.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General Del Estado Apure.
Motivo: ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO.-
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente demanda por Acreencia Respecto Al Patrono y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por la Empresa CONSTRUCCIONES A.R. C.A., representada por el ciudadano RÍOS DIAZ ARGENIS; en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente causa.-
Alega el Recurrente:
Que el día 28 de julio de 2000, su representada firmó contrato de ejecución de obra con el Estado Apure, la cual comenzó a ejecutar en fecha 02 de agosto de 2000.-
Que durante el tiempo que duro la Ejecución de la Obra, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, con mucho respeto y consideración sin que en ningún momento haya habido algún problema.-
Que en fecha 15 de septiembre de 2000, concluyó la Ejecución de la Obra y hasta los momentos actuales, no le han cancelado el pago de sus Acreencias respecto al patrono (Obligaciones de Crédito), a pesar de haberlas solicitado en varias oportunidades y se han negado en pagárselas.-
Finalmente solicita:
Que el Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de Catorce Millones Seiscientos Siete Mil Trescientos Un Bolívar Con Cuarenta Y Seis Céntimos (Bs. 14.607, 301,46), o (Bs., F. 14.607,30).-
De la Admisión:
En fecha 16 de octubre del año 2.002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y en consecuencia, ordeno las notificaciones de Ley.-
Del Procedimiento:
En fecha 13 de noviembre de 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaró Incompetente por la Materia, en consecuencia, ordenó declinar la competencia a este Juzgado Superior, Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, a los fines de que conozca de la presente causa.-
En fecha 27 de febrero de 2003, este Tribunal, se declaró Incompetente, y acordó plantear de oficio la Regulación de Competencia, ordenando así, remitir el presente expediente al Presidente de ka Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 30 de mayo de 2003, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer de la presente causa al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito Y Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure.-
En fecha 14 de Junio de 2006, este Juzgado Superior, acepto la declinatoria de competencia de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando así, Reponer, la causa al Estado de Notificar a las partes, concediéndole un lapso de veinte (20) días siguientes a la última de las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.-


Del Convenimiento
En fecha 20 de noviembre de 2008, compareció el abogado Marcos Goitia, inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES A.R. C.A. representada por el ciudadano Ríos Díaz Argenis, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.512.037; por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 29 de marzo de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Aldana Carlos José, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.683.319 y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Acreencia Respecto Al Patrono (Obligaciones De Crédito) Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el N° 2261, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y el APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que la Empresa Construcciones A.R. C.A. representada por el ciudadano Ríos Díaz Argenis, en su carácter de representante legal, Ejecutó para el Estado a partir del 02 de agosto de 2000 hasta el 15 de septiembre de 2000, realizó la obra reparación de Cajón de concreto en carretera vía San Rafael de Atamaica, sector los Laureles, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Contrato N° G-036-00, de fecha 28 de julio de 2000, la cual se le adeuda así como los Intereses de mora causado por la demora del pago.-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.530,81), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual consigna (anexo C) y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora , Indexaciòn o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como Cosa Juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por el “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.530,81), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Primer trimestre del año 2009, dicho pago se tramitara a través de la Secretaría de tesorería, previa presentación de copia certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del presente expediente.-
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la Empresa Construcciones A.R. C.A., representada legalmente por el ciudadano Ríos Díaz Argenis; antes identificado, que nadie que reclamar contra “EL ESTADO APURE” y da por satisfecho la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en la demanda por Acreencia Respecto Al Patrono, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento de la presente Querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano Armanda Arteaga Hernández en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante la Empresa Construcciones A.R. C.A., representada legalmente por el ciudadano RIOS DIAZ ARGENIS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.512.037, representado por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archivese el expediente una vez sea cumplida la Cláusula Tercera del Convenio celebrado entre las partes.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur al (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Fuentes.

Seguidamente siendo las 10:30 AM.; se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Isabel Fuentes.







Exp. Nº 2261
MGS/if/aurora