LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2.008.
198º y 149º
En fecha 06 de Mayo de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente original proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Diferencia de Sueldo y Nivelación de Cargo, interpuesto por el ciudadano Francisco Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.164.097, debidamente representado por la abogada en ejercicio Ana Maria Núñez Tovar, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.965 en contra del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure.
Vale la pena destacar que la controversia dirimida en el presente juicio, versa sobre la reclamación de nivelación de cargo supuestamente omitida por el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure, al querellante, en el año 2.000, así mismo la diferencia salarial que se desprende del referido hecho. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Francisco Tovar, parte querellante, es trabajador activo del mencionado instituto, este Juzgado Superior, considera pertinente solicitar a las partes los comprobantes de pago de los conceptos salariales recibidos desde el 04 de Marzo de los corrientes, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal revisar en cualquier estado o grado de la causa, las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar si en ella se encuentran incursos todos aquellos recaudos que se hacen necesarios para dictar un pronunciamiento ajustado a derecho en la oportunidad legal correspondiente.
Siendo así y vencido como a sido en esta misma fecha el lapso de los 05 días a que contrae el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la publicación del dispositivo del fallo, considera quien aquí juzga indispensable, solicitar a las partes los comprobantes de pago de los conceptos salariales recibidos desde el 04 de Marzo de los corrientes, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda.
Así mismo, y a fin de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior los comprobantes de pago de los conceptos salariales cancelados desde el 04 de marzo de 2.008, fecha en la que este Tribunal admitió la presente demanda.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2.318.-
MGS/if/aminta.- copia
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