LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2.008.
198º y 149º
En fecha 18 de Julio de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos y anexos, contentivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana Azucena B. Herrera de Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.285, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Robert Alberto Moreno Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.974 en contra del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
Vale la pena destacar que la controversia dirimida en el presente juicio, versa sobre el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto contra el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar al folio siete (07) del presente expediente, que consta inserto copia del cheque de pago girado a nombre de la querellante, como concepto de pago por Prestaciones Sociales; así mismo, quien aquí juzga, considera pertinente solicitar a las partes la planilla de liquidación de la ciudadana Azucena Herrera, quien es parte querellante en el presente juicio, a los fines de determinar los conceptos cancelados.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal revisar en cualquier estado o grado de la causa, las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar si en ella se encuentran incursos todos aquellos recaudos que se hacen necesarios para dictar un pronunciamiento ajustado a derecho en la oportunidad legal correspondiente.
Siendo así y vencido como a sido en esta misma fecha el lapso de los 05 días a que contrae el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la publicación del dispositivo del fallo, considera indispensable esta superioridad, solicitar a las partes la planilla de liquidación de la ciudadana Azucena Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.285.
Así mismo, y a fin de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la planilla de liquidación de la querellante.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3.163.-
MGS/if/aminta.-
|