REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 29-10-08, por la ciudadana: JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.197.871, en su condición de tía y representante Legal de Los Hermanos: JESUS ENRRIQUE y MILCAR JOHANA LOPEZ PARRA de Catorce (14) y Trece (13) años de edad, Venezolanos, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público del Sistema de Protección, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, exponiendo:
En fecha 16/08/08, fallece Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, la Ciudadana: MILAGROS COROMOTO PARRA GARCIA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.171, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a los Hnos. LOPEZ PARRA. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de trata, reclamar y cobrar a favor de mis sobrinos Hermanos: JESUS ENRRIQUE y MILCAR JOHANA LOPEZ PARRA, todo los Beneficios Sociales causados por la De-cujus MILAGROS COROMOTO PARRA GARCIA, así como también todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder.
En fecha 08-08-08, se admitió la presente solicitud acordándose Notificar al Fiscal Sexto, oír la opinión de las Adolescentes que nos ocupa, Oír opinión de la Fiscal.
En fecha 28-11-08, se le oyó opinión a los Adolescentes: JESUS ENRRIQUE y MILCAR JOHANA LOPEZ PARRA en la presente solicitud.
Siendo el día 04-11-08, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Adolescentes JESUS ENRRIQUE y MILCAR JOHANA LOPEZ PARRA este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente la Ciudadana: JUSBYS MADELIN PARRA DE SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.197.871, en su condición de tía y representante de los adolescentes JESUS ENRRIQUE y MILCAR JOHANA LOPEZ PARRA, para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos hermanos con motivo del fallecimiento de la De-cujus MILAGROS COROMOTO PARRA GARCIA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.171, Igualmente se solicita que el dinero que corresponde a los Adolescentes, sea depositado en una cuenta de ahorros administrada por este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Diciembre del 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON A. RIVAS L
Exp. N° 1.176.-
CJU/RARL/Marianne.-
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