REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (01) DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
198° y 149°


DEMANDANTE: KARELIS YOMAIRA MARTINEZ.-

DEMANDADO: ANIBAL RAFAEL PEÑA.-

BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
.-

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, motivo Demanda de Obligación Alimentaria, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la ultima actuación efectuada por la parte data de fecha 24/09/2.007 sin que se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Notifíquese a la parte demandante.-.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los (01) días del mes de Diciembre del año Dos mil Ocho (2.008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
La Juez Unipersonal.,


DRA. MARGARITA CASTILLO.-
EL SECRETARIO TEMP,


Abog. FREDDYS MARTINEZ.-
Expediente N° 11.591.-
MC/carmen.-