REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE DIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°


Visto el pedimento suscrito por el ciudadano RAFAEL ADOLFO BLANCO, plenamente identificados en autos, de fecha 28-11-08 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (27) de Octubre del año (2.008) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: RAFAEL ADOLFO BLANCO y CIRA VEZAIDA ZAPATA, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.016.288 y V-10.618.466, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO









Exp. N° 16.762/CJU/RRL/lesvie.-