REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 27-11-08, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; REBOLLEDO FLORES SANTA YELITZA y BRAVO ACOSTA MIGUEL ANGEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.938.137 y V-12.173.676, Quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual fue fijado un monto provisorio en la fecha 12-06-2.008, y estamos de acuerdo los comparecientes que sea de manera definitiva y no haya aumento hasta la fecha correspondiente la cual queda la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) mas los aportes extras en el 11,75% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin año, en relación a cesta Juguetes la ciudadana madre del niño antes nombrado será autorizada por este Despacho para que sea retirada directamente por caja de la Dirección Ejecutiva Regional dicho beneficios será depositados en la cuenta de Ahorros que consta en autos.- La ciudadana primera nombrada manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el referido ciudadano. Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: REBOLLEDO FLORES SANTA YELITZA y BRAVO ACOSTA MIGUEL ANGEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.938.137 y V-12.173.676, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Oficiar a la Dirección Ejecutiva Regional del Estado Apure, a los fines de hacer entrega de la cesta juguete directamente y ratificar el monto provisorio acordado por este Despacho en fecha 12-06-08, mediante oficio Nº 1.337.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 16.840.-
CJU/RARL/Miriam.-