REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos MYRILIN RAMONA PALACIO HERRERA y PEDRO ELIAS PEREZ, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 8.196.877 y V-9.591.765, padres biológicos del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una vez entrevistado con el Juez del Despacho, expusieron: “…manifestando el ciudadano PEDRO ELIAS PEREZ, que reconoce que esta atrasado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), me comprometo a cancelar en dos partes el día que me paguen los Aguinaldos pagó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y cuando me paguen el retroactivo canceló los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) restante del atraso, monto que serán entregados directamente a la ciudadana MYRILIN RAMONA PALACIO mediante recibo. Seguidamente manifestó la ciudadana MYRILIN RAMONA PALACIO, que aceptó el acuerdo expuesto por el padre de mi hijo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos MYRILIN RAMONA PALACIO HERRERA y PEDRO ELIAS PEREZ, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 8.196.877 y V-9.591.765, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 17.444 CJU/RRL/miglays.