REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Hipotecario de Bien Inmueble, efectuada por la ciudadana NILDA SUBDELIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.520.156, asistida por la Defensoría Pública del Sistema de Protección, actuando en representación sus hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la cual efectuaron en los siguientes términos: Mis hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), son propietarios de un inmueble constituido por casa y terreno, ubicado en el Sector Rabanal Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, específicamente en “EL MILAGRO”, cuya parcela de terreno consta de Veinte metros (20 Mts) de frente por Cuarenta metros (40 Mts) de fondo, para un total de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts 2), comprendida de los siguientes linderos generales; NORTE: Terreno arrendado a la Ciudadana Nilda de Gómez, Veinte metros (20 Mts): SUR: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Veinte metros (20 Mts): ESTE: Adrian Arturo y Rosnil Adrianet Lara Gómez, Cuarenta metros (40 Mts) y OESTE: Fundo El Milagro propiedad de Nilda de Gómez, Cuarenta metros (40 Mts); y la casa es de construcción mampostería, techo de Zinc, piso de cemento y consta de un local comercial, dos habitaciones, sala recibo, comedor, cocina, dos salas de baños y porches enrejados. Dicho inmueble les pertenece según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el Nº 14, folio 97 al 105, protocolo primero, tomo vigésimo, primer trimestre del año 2004, cuyo documento acompaño en original y copia marcado “A” para que previa certificación se me devuelva el original.

El caso es ciudadano Juez, que dicho inmueble requiere y es mi deseo hacerle ciertas mejoras, las cuales van en beneficio del bien y de mis hijos, pero no dispongo de la suma necesaria para realizarlas, por lo que inicie los trámites de un crédito de Mejoramiento de vivienda por ante el IPASME, instituto al cual estoy afiliada en virtud de ser Docente según se evidencia de bauchers de pago que en original y copia acompaño marcado “B” para que previa certificación mes sea devuelto el original. Siendo dicho crédito por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 30.000) y que para ello requiero de una autorización judicial…

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del ciudadano ELIAS ANTONIO TOLEDO MARTINEZ, padre de los mencionados hermanos y la de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia al folio (15); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de juicio N° 1. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NILDA SUBDELIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.520.156, para que en su condición de madre biológica y representante legal de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para que realice la operación de crédito Hipotecario hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 30.000) de un inmueble constituido por casa y terreno, ubicado en el Sector Rabanal Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, específicamente en “EL MILAGRO”, cuya parcela de terreno consta de Veinte metros (20 Mts) de frente por Cuarenta metros (40 Mts) de fondo, para un total de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts 2), comprendida de los siguientes linderos generales; NORTE: Terreno arrendado a la Ciudadana Nilda de Gómez, Veinte metros (20 Mts): SUR: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, Veinte metros (20 Mts): ESTE: Adrián Arturo y Rosnil Adrianet Lara Gómez, Cuarenta metros (40 Mts) y OESTE: Fundo El Milagro propiedad de Nilda de Gómez, Cuarenta metros (40 Mts); y la casa es de construcción mampostería, techo de Zinc, piso de cemento y consta de un local comercial, dos habitaciones, sala recibo, comedor, cocina, dos salas de baños y porches enrejados. Dicho inmueble les pertenece según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el Nº 14, folio 97 al 105, protocolo primero, tomo vigésimo, primer trimestre del año 2004. - Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-


La Juez Unipersonal.-


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.


Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.


Dr. FREDDYS MARTINEZ







Exp. Nº 809/FM/Celenne