REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 10 de los corrientes ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; HERNANDEZ ANA MARIBEL y SEIJAS FELIX RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.101.134 y V-11.796.557, Quienes convivieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de las Hnas. Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a cancelar el atraso que mantiene el ciudadano por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) hasta cubrir la suma de DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.075,oo), igualmente se compromete la cancelar para este de Diciembre en curso la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto se Aguinaldo a favor de las citadas Hnas. Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: HERNANDEZ ANA MARIBEL y SEIJAS FELIX RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.101.134 y V-11.796.557, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 13.120.-
CJU/RARL/Miriam.-